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AnÁlisis de la problemÁtica presentada en barranquilla en las centrales de riesgo y los afectados por Éstas entidades

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ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA EN BARRANQUILLA, EN LAS CENTRALES DE RIESGO Y LOS AFECTADOS POR ÉSTAS ENTIDADES, EN LA RECLAMACIÓN DE SUS DERECHOS CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1266 DE 2008 PERIODO COMPRENDIDO DEL I-IISEMESTRE DEL 2011 ANDREY MEDINA CAICEDO JOSÉ GREGORIO MEZA GÁMEZ Presentado al Dr. JUAN CARLOS BERROCAL CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ FACULTAD DE DERECHO X SEMESTRE DIURNO BARRANQUILLA 2011 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 DESCRIPCIÓN De acuerdo con la necesidad de una justicia social, y qué ésta ha estado equilibrada en torno a los derechos y principios constitucionales dentro de un Estado social de derecho, esta contextualización ha invitado a analizar si estos principios y derechos se están llevando de manera precisa y si están materializados en el ámbito socio-jurídico a través de de la aplicación del beneficio común de las personas que por ley les corresponde.

Teniendo en cuenta la perspectiva anterior, el interés esencial de la presente investigación se ha direccionado con el propósito de llegar a profundizar y poder establecer en un paralelo entresía la luz de la ley 1266 de 2008 conocida hoy como la nueva ley del habeas data, ha sido efectiva en todos sus aspectos en el sentido ... more. less.

de garantizar el precepto del debido cumplimiento a las personas afectadas y sobre todo a lo referido a lo concerniente al derecho al buen nombre. Para el grupo de investigación al observar la situación actual en torno al fenómeno inherente que a diario se registra con los usuarios de los distintos servicios bancarios en este aspecto dado que en la gran mayoría de estos casos, la información contenida en las centrales de riesgo se venía registrando antes de la entrada en vigencia de la ley del habeas data se podría afirmar que no tenía un control teniendo en cuenta que si el incumplimiento de una obligación esta persona era reportada a la central de riesgo no existíani mucho menos había un mecanismo con el propósito de regular y proteger este derecho fundamental,lo que motiva a hondar en esta situación y poder establecer en esta investigación se enfoque en analizar la importancia del derecho Para hacer efectivo el objetivo de esta rama del derecho público así como de fijar los límites de su acción con respecto a los particulares, y esto último es habitual a partir de 1789, ya que al consagrarse los derechos de las personas que el Estado no puede violar, se está señalando un límite a su acción de manera indirecta 1 Teniendo en cuenta lo que opina Luis Carlos Sachica en su libro de Derecho constitucional ¨un análisis limitado y escueto, fundado exclusivamente en parte del texto constitucional y no en su conjunto, carece de sentido y deja vacios en el esquema de las bases de un orden jurídico total. ¨Derecho¨ y ´´Estado´´- ´´sociedad´´ y ´economía´´, para nosotros como investigadores es importante propiciar una conceptualización y un análisis contemporáneo que seaexplícito y que a la vez invite a reflexionar sobre los derechos fundamentales a las que las personas tiene derecho como ciudadanos y no caer en una serie de figuras que no tienen una proporcionalidad o unas garantías que aún no han sido direccionadas de manera efectiva, siendo así necesario re formalizar una estructura legal que cumpla con las exigencias y con las solvencias hacia las características del orden social al que nos estamos refiriendo en problemática en tornoal habeas data con las personas que son reportadas en estos sistemas integradores de riesgo en 1 PÉREZ ESCOBAR Jacobo, Derecho Constitucional colombiano, séptima edición, Editorial Temis, Bogotá, 2004, pág.<br><br> 4 Colombia, y sobre todo tener en cuenta los niveles de afectación en los que son víctimas, como lo es en muchos casos dañarles su vida crediticia, generándoles con esto un conflicto permanente para poder desarrollarse como empresarios, o en muchos casos no darles la oportunidad de emprender proyectos que requieran la intervención bancaria o financiera. 2 1.1 PREGUNTA PROBLEMA ¿Cuál ha sido la problemática presentada en la ciudad de Barranquilla, con las Centrales de Riesgo y los afectados por estas entidades, en la reclamación de sus derechos a partir de la entrada de vigencia de la Ley 1266 en el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre del 2011? 2 SACHICA, Luis Carlos, constitucionalismo Colombiano, Tercera edición, Editorial Temis, Bogotá, 1972, pág.<br><br> 33 y ss. 2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL - Identificar la problemática suscitada en la ciudad de Barranquilla, con las Centrales de Riesgo y los afectados por estas entidades, en la reclamación de sus derechos a partir de la vigencia de la Ley 1266 de 2008 en el periodo comprendido entre el año 2010 y el I semestre del 2011.<br><br> 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Identificar mediante el diseño de una encuestael porcentaje de personas que se encuentran afectadas o reportadas en las centrales de riesgos en la ciudad de Barranquilla. Analizar si la ley de habeas data ha sido efectiva en el cumplimiento de su aplicación como mecanismo de protección del derecho al buen nombre de los usuarios reportados, sobre todo en lo contenido en el Artículo 13 de esta ley. Identificar si el Articulo 13 de la Ley de Habeas Data ha cumplido con todos los requerimientos de fondo en materia constitucional.<br><br> 3. JUSTIFICACIÓN La investigación especialmente en lo social manifiesta la urgencia de la necesidad de darle una proporcionalidad a la transformación, porque el orden y el progreso favorecen a unas minorías poseedoras del proceso económico, mientras que lo constitucional es que Colombia es un Estado social de Derecho, con principios democráticos y participativos, y por ello lo predominante en realidad es el bienestar común y la protección a las clases marginada; éstas necesitadas del apoyo de todos, especialmente del estudiante investigador; ese investigador que se despoja de sus principios subjetivos y acoge con profesionalismo las necesidades de las clases menos favorecidas; desposeídos de su dignidad y avocados a situaciones violatorias de principios y derechos fundamentales que impiden satisfacer sus necesidades sociales; limitados en su libertad y por lo tanto imposibilitadas para satisfacer sus necesidades económicas y de participación real en el progreso de sus vidas. Estas nuevas realidades requieren ser explicadas y practicadas, ya que las teorías existentes sobre la lucha social y la acción colectiva no nos sirven para dar razón de lo que hoy ocurre.<br><br> Por otro lado, se puede observar que ha existido una enorme evolución presentada en el apartado anterior lo cual le permite al grupo de investigación observar la clasificación más moderna y trascendente que tiene el fenómeno en estudio frente a las características que se encuentran enlazados con los Derechos Humanos, denominándolos y clasificándolos de alguna manera como aquellos de la primera, segunda y tercera generación.- Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo con la importancia del presente trabajo de investigación y en torno a la representación que le ha generado al grupo de investigación de la Facultad de Derecho, se les hace necesario destacar que la doctrina realiza múltiples aportes en el contenido del Habeas Data, y que estas deben estar contenidas en un régimen jurídico especial para la sociedad, que por muchos años ha estado sumergida en este proceso de emancipación con sentido de proporcionalidad para respetarles sus derechos y sobre todo identificar la derivación de un régimen jurídico especial, de acuerdo con esto entrar en un análisis con la consecuencia jurídica que vaya de acuerdo con las constituciones en breves , de media extensión o extensas. Y es por esto, la importancia, de entrar en la tarea de levantar una crítica humanística del sistema social y económico de la cultura prevaleciente; volver a la preocupación por un desarrollo que otorgo acelerados beneficios a unos pocos y coloca en perjuicio el futuro de la población afectada en general. Se trata de encontrar el nuevo sentido social de los conflictos en donde sea posible una nueva alternativa, mediación y articulación interesada en lo público, logrando encontrar una expresión para lo colectivo excluido, más allá de los simples intereses particulares.<br><br> 4. DELIMITACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL 4.1 DELIMITACION ESPACIAL El siguiente anteproyecto académico de investigación toma como limite espacial el distrito de Barranquilla. 4.2 DELIMITACION TEMPORAL Como delimitación temporal se toma la fecha desde la entrada en vigencia de la ley 1266 del 31 de Diciembre de 2008 durante el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre del 2011.<br><br> 5. IMPACTOS 5.1 IMPACTO INTERNO Así mismo el impacto interno se centra, entre otros aspectos, a promover y hacer de forma efectiva que se cumplan los derechos constitucionales aplicados a todos los habitantes del país; por ende la investigación busca crear conciencia y sensibilizar a la comunidad Nuñista, de la importancia que tiene el respetar y defender los derechos de inclusión económica de la sociedad en general. 5.2 IMPACTO EXTERNO Con la investigación se busca mediante los instrumentos jurídicos, presentar dicha investigación como un proyecto ante los entes competentes para reformar el Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008; y así hacer efectivo los Derechos constitucionales como el de igualdad, el Derecho al buen nombre y los consagrados en los Artículos 1,2 y 4 de la C.N.<br><br> Primordialmente con la investigación se busca escuchar a los afectados por la entrada en vigencia de la Ley de Habeas Data; y para tal efecto proyectar el trabajo a la comunidad, mediante las acciones legales, y que por tanto comprometen a estudiantes y profesores de Derecho, permitiéndole un mayor conocimiento del medio externo. 6. MARCOS DE REFERENCIA.<br><br> 6.1 ANTECEDENTES Para entrar en este análisis histórico, valdría la pena entrar en un breve análisis histórico, sobre la proporcionalidad que ha tenido la Ley de Habeas Data, teniendo en cuenta que el valor de la información crediticia, fue propiciada aproximadamente desde hace más de 25 años, en Colombia se ha venido desarrollando una serie de sistemas de información crediticia que se estuvieron constituido en elementos centrales para la valoración del riesgo de acuerdo al suministro de crédito. En 1986 el país consolidó una serie de discusiones en torno a la conveniencia de aprobar una legislación que regule el funcionamiento de los sistemas de información, y que estos hasta la fecha no se les dieron la proporcionalidad necesaria, hundiéndose así 12 proyectos de ley contenidos en este tema. La falta del direccionamiento acertado a través de un marco legal efectivo se constituye en una barrera para el desarrollo y uso adecuados de estos sistemas.<br><br> En la actualidad se discute en el congreso una nueva versión de un proyecto de Habeas Data, que por su naturaleza de ley estatutaria requiere un amplio debate. * En las Sentencia de Unificación Jurisprudencial, las sentencias SU-082 de 1995 y la SU-089 de 1995, expresan lo siguiente: el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez (10) años; * La Sentencia de Tutela T-414 de 1992 dice: c& la libertad individual del titular de los datos recolectados, procesados o transferidos abarca el fuero interno 3 ámbito espiritual y psicológico 3 de la persona. La utilización de datos personales es permitida mientras no se vulneren los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre.<br><br> * Asimismo es importante recordar, que con la expedición de la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data, toda la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, mantiene vigencia en la interpretación y defensa de los Derechos al Buen Nombre y al Hábeas Data, según se interpreta en la Sentencia C 3 1011 de 2008, sentencia que declara exequible la Ley de Hábeas Data y que mantiene vigente la jurisprudencia emitida sobre estos temas. * En las sentencias T-412 de 1992 y la T-486 de 1992, la Corte Constitucional defiende el Buen Nombre y el Hábeas Data, al ordenar a las Centrales de Riesgo al igual que al generador del dato ( Entidades Financieras ) a eliminar de inmediato el reporte negativo de unos ciudadanos cuyas obligaciones estaban prescritas judicialmente , por lo que no pueden estar en las Centrales de Riesgo reportadas negativamente.<br><br> * Igualmente y en sentencias más recientes, la Corte constitucional insiste como se observa en su fallo de tutela T-487 de 2004 donde repite: c& el término de caducidad del dato no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, y ante la evidencia del vacío legal mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez años termino similar al establecido por el Código Civil para la prescripción de la acción ordinaria . d (Por cambios en el Código Civil, 10 años ya son extraordinarios, no ordinarios). * Sentencia T-168 de 2010 , que el titular de la información tiene la posibilidad de reclamar la protección al hábeas data cuando está en presencia de alguna de las siguientes facultades: (i) el derecho a conocer las informaciones que a él se refieren, es decir, tiene la posibilidad de exigir que se le informe en qué base de datos aparece reportado, así como el poder de verificar el contenido de la información recopilada; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones, esto es, ponerlas al día agregándoles hechos nuevos, principalmente cuando refieran al cumplimiento, así sea tardío, de las obligaciones; y, (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. * Sentencia T-164/10.<br><br> La Corte Constitucional, siguiendo el lenguaje del numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 , ha exigido, como requisito indispensable para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para la protección del derecho fundamental al hábeas data, que el peticionario haya elevado solicitud a la entidad correspondiente, para efectos de corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la información que tiene sobre él. *Respecto de la necesidad de contar con la autorización del titular de la información, la Corte, en la sentencia SU-082 de 1995 , manifestó lo siguiente: cLa facultad de repo rtar a quienes incumplan las obligaciones por ellos contraídas, tiene como base fundamental y punto de equilibrio, la autorización que el interesado les otorgue para disponer de esa información, pues al fin y al cabo, los datos que se van a suministrar conciernen a él, y por tanto, le asiste el derecho, no sólo a autorizar su circulación, sino a rectificarlos o actualizarlos, cuando a ello hubiere lugar. 6.2.<br><br> MARCO TEORICO La teoría de la democracia económica no de la simple democracia política; las decisiones del gobierno nacional debe enfocarse en las capacidades de otorgar mayor importancia a la sociedad, al bien común y al derecho colectivo, que al individuo, al beneficio particular o a los derechos individuales. Lo importante del proceso de una nación y de sus habitantes se centra en dar oportunidades y posibilidades de acceder por igual a los derechos económicos y sociales. Así la verdadera política económica, la verdadera democracia económica, es la que va en beneficio del pueblo, de la gran mayoría, de quienes más lo necesitan 3 .<br><br> Los derechos subjetivos pueden ser absolutos o relativos. Los primeros son los que imponen un deber general a las demás personas del grupo social, y los segundos los que imponen la obligación correspondiente a uno o varios sujetos individualmente determinados; los primeros existen frente a todas las personas, 3 NIBOYET, op. Cit.<br><br> Pág. 2; CAICEDO CASTILLA, op. Cit.<br><br> Pág. 180 inclusive el Estado, mientras que los segundo solo valen frente a una o varias personas determinadas (derechos de crédito, llamados también personales). Los derechos de las personas de los cuales nos vamos a ocupar, son precisamente los derechos subjetivos absolutos, denominados también derechos públicos subjetivos por cuanto son también oponibles al Estado.<br><br> Según la concepción del liberalismo clásico, estos derechos consisten en las diversas libertades de que goza el hombre bajo la protección y la salvación del poder público como la libertad individual; la libertad de apropiación, de comercio y de industria; la libertad religiosa; la libertad de asociación, la libertad de enseñanza, etc. Pero concepciones nuevas de los derechos de las personas han llevado no sólo a agregar otros que tienen características distintas a los derechos tradicionales reconocidos, como son el derecho al trabajo, a la enseñanza, a la recreación, a la seguridad social, etc., sino también a concebir de manera diferente los derechos proclamados por la doctrina liberal, que eran los derechos individuales, para darles un contenido social, que se traduce en dos aspectos fundamentales: 1) Los derechos de las personas no tienen solo por finalidad imponerle un límite al dominio que el Estado ejerce para organizar la disciplina social y garantizarle al individuo el libre y egoísta desenvolvimiento de sus actividades y de ser personalidad, si no también permitir que las personas colaboren más eficazmente en la obtención del bienestar colectivo. Por consiguiente, los individuos no tienen los derechos subjetivos absolutos sino en la medida en que los utilicen en beneficio no solo personal sino de la comunidad.<br><br> Por esta razón a los derechos se les ha dado un contenido social, o más exactamente, se les hace cumplir una función social, que cuando no se cumple permite que el derecho sea desconocido o suprimido por el Estado. 2) Frente a los derechos de las personas el Estado no tiene sólo la obligación y el encargo de velar porque no sean lesionado, sino también el deber de procurar su eficacia, otorgando los medios necesarios para ello. De esta manera se busca que la proclamación solemne de la libertad deje de ser un derecho abstracto, sin contenido social, para convertirse en algo concreto y actuante en la vida social, económica y política de los pueblos 4 .<br><br> Los derechos públicos, llamados también cívicos, son aquellos que ponen al individuo en relación con la comunidad sin que ello implique ejercicio de la soberanía. Por consiguiente, no se exige ninguna calidad especial para su ejercicio, aunque es posible establecer ciertas limitaciones. Son los derechos públicos subjetivos garantizados en todas las constituciones.<br><br> Desde el punto de vista de su eficacia, se han clasificado para ello en formales y reales, siendo los primeros los que solamente están consagrados en forma solemne en las Constituciones Políticas, pero careciendo de una base real que permita a las personas de disfrutar de dichos derechos, mientras que los segundos son aquellos de que realmente gozan los individuos por existir condiciones económicas y sociales que permiten su disfrute. Esto requiere de un 4 VALENCIA ZEA, op. Cit.<br><br> Pág. 228 poder político que sea capaz de suministrar o crear las bases socio-económicas que permitan el total goce de los derechos individuales 5 . 6.3.<br><br> MARCO LEGAL Ley de Habeas Data o ley 1266 del 31 de dic. Del 2008, la cual expresa que: es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos , de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona , y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Para lo que la ley deja plasmado que: 1.<br><br> La información positiva del manejo de cualquier crédito permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de información crediticia, denominadas en la Ley como Operadores de Información. 2. Establece un tiempo determinado máximo y no indefinido, para la permanencia de información negativa por mora de una obligación reportada, el cual se explica en el siguiente numeral.<br><br> 3. Canceladas las obligaciones que entraron en mora, desde el momento del pago en adelante, la información respecto a la mora que se tuvo, se mantendrá hasta por 4 años, claro está, incluyendo el informe de que ya se encuentra pagada. 5 Los derechos fundamentales en la Constitución de 1991.<br><br> Edt.Temis, Bogotá 1992. Pág. 3 4.<br><br> Se contempla una amnistía, para quienes se pongan al día dentro de los próximos 6 meses, tiempo que irá hasta el 30 de junio de 2009, caso en el cual, el dato negativo permanecerá hasta por un año. 5. La Fuente de la información (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.), debe informar primero al usuario sobre la mora que presenta su obligación antes de reportarlo al Operador de Información (Centrales), para que el usuario puede pagar la obligación en los siguientes días, de no hacer el pago, la Fuente ya podrá hacer el reporte al Operador de Información.<br><br> 6. Respetando el principio constitucional al buen nombre, se desarrolla una regulación integral para que los ciudadanos conozcan, actualicen y soliciten rectificación de toda la información que sobre ellas se recoja y se mantenga en estas bases de datos, que además no sólo están en los archivos de estas bases de datos de empresas privadas, sino también en entidades públicas. 7.<br><br> El mantener actualizada una buena información en los Operadores de Información, permite que pequeños comerciantes no tengan que acudir al cgota - gota d, sino ir directamente ante entidades financieras que cobran intereses un poco más bajo. 8. Se puede acudir ante las Autoridades de Vigilancia para presentar quejas no sólo contra el Operador de Información, sino también contra la entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.).<br><br> 9. La entidad que hace el reporte (Banco, Empresa de Telefonía Celular, de Televisión por Cable, etc.) deben mensualmente actualizar la información de sus clientes que ha reportado a los Operadores de Información (Centrales). En las Sentencia de Unificación Jurisprudencial, las sentencias SU-082 de 1995 y la SU-089 de 1995, expresan lo siguiente: c& p or cuanto el término no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela en relación a aquel deudor que no ha cancelado, esta corporación , ante la evidencia del vacío legal ya mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico; que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez ( 10 ) años; término similar al establecido por el Código Civil158 para la prescripción de la Acción Ordinaria.<br><br> || Ahora bien, este término comenzará a correr desde el momento que la obligación sea exigible. En otras palabras, una obligación cpura y simple d será exigible cuando para su cumplimiento no es necesario aguardar el transcurso del tiempo o el acaecimiento de determinada circunstancia. & d .<br><br> En la Sentencia de Tutela T-414 de 1992 dice: c& la libertad individual del titular de los datos recolectados, procesados o transferidos abarca el fuero interno 3 ámbito espiritual y psicológico 3 de la persona. La utilización de datos personales es permitida mientras no se vulneren los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre. Los términos de prescripción de las acciones cambiarias y ordinarias son, entre otros, límites jurídicos al derecho a informar y recibir información .<br><br> La razonalidad de la limitación al derecho a informar y recibir información sistematizada radica en que sólo durante el término prudencial para hacer uso de las vías judiciales se justifica el ejercicio del control social que eventualmente un particular ejerce respecto de otro, lo cual se asimila a una forma de cjusticia p rivada d. || Cuando ya no es posible obtener el cumplimiento de una obligación jurídica por las vías institucionales tampocoes admisible que el ordenamiento jurídico ampare la vigencia de una sanción moral 3 muerte civil como la denomina el accionante 3 con incidencia indefinida sobre la imagen y la honra de una persona. & d .<br><br> Asimismo es importante recordar, que con la expedición de la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data, toda la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, mantiene vigencia en la interpretación y defensa de los Derechos al Buen Nombre y al Hábeas Data, según se interpreta en la Sentencia C 3 1011 de 2008, sentencia que declara exequible la Ley de Hábeas Data y que mantiene vigente la jurisprudencia emitida sobre estos temas. En las sentencias T-412 de 1992 y la T-486 de 1992, la Corte Constitucional defiende el Buen Nombre y el Hábeas Data, al ordenar a las Centrales de Riesgo al igual que al generador del dato ( Entidades Financieras ) a eliminar de inmediato el reporte negativo de unos ciudadanos cuyas obligaciones estaban prescritas judicialmente , por lo que NO PUEDEN estar en las Centrales de Riesgo reportadas negativamente.<br><br> Igualmente y en sentencias más recientes, la Corte constitucional insiste como se observa en su fallo de tutela T-487 de 2004 donde repite: c& el término de caducidad del dato no puede ser el mismo, para aquel deudor que cancela, en relación con aquel deudor que no ha cancelado, y ante la evidencia del vacío legal mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico, que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez años termino similar al establecido por el Código Civil para la prescripción de la acción ordinaria . d (Por cambios en el Código Civil, 10 años ya son extraordinarios, no ordinarios) Sentencia T-847/10 Sentencia T-168 de 2010, que el titular de la información tiene la posibilidad de reclamar la protección al hábeas data cuando está en presencia de alguna de las siguientes facultades: (i) el derecho a conocer las informaciones que a él se refieren, es decir, tiene la posibilidad de exigir que se le informe en qué base de datos aparece reportado, así como el poder de verificar el contenido de la información recopilada; (ii) el derecho a actualizar tales informaciones, esto es, ponerlas al día agregándoles hechos nuevos, principalmente cuando refieran al cumplimiento, así sea tardío, de las obligaciones; y, (iii) el derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad. Sentencia C-1011 de 2008, como cel derecho que tiene todo individuo a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de su titular d. Esta clasificación especial no opera como un derecho fundamental distinto, sino que simplemente es una modalidad de ejercicio del derecho fundamental, este sí autónomo y diferenciable, al hábeas data.<br><br> Tal derecho confiere al individuo distintas facultades para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar los datos de que sí mismo ha recopilado una central de información. El Decreto 2591 de 1991 establece las causales de procedencia de la acción de tutela contra particulares, y determina: cARTICULO 42 . PROCEDENCIA.<br><br> La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: 1. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación. (&) 4.<br><br> Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. 5. Cuando aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución.<br><br> 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. 7.<br><br> Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. 8.<br><br> Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas , en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas 6.4. MARCO CONCEPTUAL HABEAS DATA: es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos , de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona , y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Esté derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.<br><br> El derecho de Habeas Data se encuentra regulado parcialmente por la ley 1266 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios (Decreto Reglamentario 1727 de 2009 y decreto Reglamentario 2952 de 2010). BANCO DE DATOS: (en ocasiones abreviada con la sigla BD o con la abreviatura b. d.) es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.<br><br> En este sentido, una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y textos impresos en papel e indexados para su consulta. En la actualidad, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica , la mayoría de las bases de datos están en formato digital (electrónico), que ofrece un amplio rango de soluciones al problema de almacenar datos. PROCESO CONSTITUCIONAL: es la expresión usada, en la doctrina constitucional, para referirse al proceso instituido por la misma constitución de un Estado, cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida.<br><br> CRÉDITO: sinónimo del derecho personal utilizado generalmente para designar el derecho de exigir la entrega de una suma de dinero. Sin, deuda, obligación. ESTADO DE MORA: Para que el incumplimiento del deudor tenga relevancia jurídica es necesario que el deudor esté en mora.<br><br> Es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante). LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (SFC): es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Establecida en la Ley 45 de 1923 bajo el nombre de Sección Bancaria, el artículo 19 de esta ley designó como su jefe al Superintendente Bancario, encargándolo a su vez de la vigilancia de todos los establecimientos bancarios.<br><br> En 2005 fue fusionada en la Superintendencia de Valores y cumple su misión institucional mediante la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. ELTITULARDELAINFORMACIÓN : Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información. Es el sujeto del derecho de Habeas Data.<br><br> LA FUENTEDE INFORMACIÓN: Es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales por una relación comercial o de servicio y que en razón virtud de una autorización legal o del titular , los suministra a un operador. EL OPERADOR DE INFORMACIÓN: Es la persona, entidad u organización que recibe, administra y pone en conocimiento de los usuarios los datos. EL USUARIO DE INFORMACIÓN : Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal suministrada por los titulares, los operadores o la fuentes.<br><br> CENTRAL DE INFORMACIÓN CRÉDITICIA (Operador): Es la entidad que recibe de la fuente datos personales sobre varios Titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. Para el caso de la Cooperativa, los operadores son CIFIN y DATACRÉDITO. 7.<br><br> METODOLOGIA 7.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN Se considera que el tipo de investigación es descriptiva ya que tiene como objetivo central lograr la descripción o caracterización de un estudio dentro de un contexto socio-jurídico 7.2 METODOS UTILIZADOS La investigación se ha basado en los métodos cuantitativos y cualitativos, los cuales ayudan a través de encuestas a formar una idea y una crítica de cuantas son las personas afectadas por la ley puesta en investigación, y cuáles son los Derechos violentados o ignorados. 7.3 POBLACIÓN Y MUESTRA En la población y muestra se tomó un porcentaje de personas afectadas; registradas a través de encuestas y concretamente diseñada en las graficas, las cuales se diseñaron con el propósito de conocer si efectivamente se estaban o se violentaron Derechos Fundamentales en el marco Constitucional, y desarrolladas en el transcurso del proyecto investigativo, para lo cual dichas encuestas serán expuestas en los resultados. 7.4 FUENTES DE OBTENCION DE LA INFORMACIÓN 7.4.1 PRIMARIAS Libros Folletos Encuestas 7.4.2 SECUNDARIAS Jurisprudencias Internet Leyes Constitución Nacional 8.<br><br> DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS El porcentaje de encuestas obtenido a través de la investigación fue de sesenta encuestados desde el segundo semestre del 2011, para lo cual se relaciono que este porcentaje de encuestas y lo obtenido de las mismas no es una cantidad absoluta; pero si nos ayuda a identificar que si existe la problemática y que si se están violando derechos fundamentales a la igualdad y al buen nombre, y para lo cual nos lleva a satisfacer uno de los objetivos propuestos por el grupo investigador, el cual es: Identificar a través de encuestas dirigidas a personas afectadas por el reporte negativo en las centrales de riesgos y el resultado de dichas encuetas ayudar a entender mas el proyecto investigativo realizado en la ciudad de Barranquilla. Para el segundo objetivo se pudo indagar que en realidad la ley 1266 del 2008 no protegió de forma íntegra los derechos fundamentales indicados en el párrafo anterior y para ello ejemplarizado en las encuestas obtenidas por la investigación, aclarando que el concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas, y el cual debe ser protegido de forma íntegra por todas las leyes Colombianas ya que esta figura se encuentra plasmada en nuestra Constitución de 1991. Y según las encuestas no se trato ni se ha resuelto en iguales condiciones a todas las personas afectadas y relacionadas en las encuestas.<br><br> En el tercer objetivo se estableció que el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 no cumplió con todos los requisitos de fondo en materia constitucional, ya que en el marco de un Estado social y democrático de derecho es deber de toda ley y en especial las económicas garantizar la efectividad de los derechos sociales fundamentales no como meras aspiraciones políticas sino como verdaderos derechos. De forma tal que se garantice no sólo la supremacía constitucional en un orden a que .no es posible, entonces, interpretar una norma o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales1. En consecuencia, el propósito de los derechos económicos sociales y culturales, es la satisfacción de las necesidades de los menos afortunados y el trato digno y equitativo de todas las personas, dando así una conexión directa con los principios constitucionales, y como resultado su eficacia directa, y su contenido esencial, requisitos de fondo estos que el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 no consagro de forma clara en su normatividad.<br><br> Y así violando el trato equitativo de las personas y fragmentando de manera integra el derecho constitucional al buen nombre. 9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES AÑO 2011 A O 2011 DIAS TRABAJADOS EN LA INVESTIGACI N DEL PROYECTO MESES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 10.<br><br> PRESUPUESTO DESCRIPCI N VALOR TOTAL Transportes $45.000 Libros $43.000 Internet $10.000 Folletos $5.000 Almuerzos $45.000 Fotocopias $2.500 TOTAL $150.500 11. RESULTADOS PERSONAS QUE ESTAN DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE TRANSICI N DE LA LEY 1266 DEL 2008 O LEY DE HABEAS DATA PERSONAS QUE CONSIDERAN QUE NO ES JUSTO EL QUE NO CANCELAR LA DEUDA DESPUES DEL PERIODO DE TRANSICIÓN, TENGAN QUE PERMANECER 4 AÑOS PARA SER RETIRADOS DE LAS CENTRALES DE RIESGO PERSONAS QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON EL REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY HABEAS DATA 20% 35% 45% PERSONAS QUE LLEVAN O LLEVARON UN REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO 0 10 20 30 40 50 60 PORCENTAJE MÀS DE 10 AÑOS DE 6 A 10 AÑOS DE 1 A 5 AÑOS 0 10 20 30 40 50 15% 50% 35% Porcentaje % CONOCIMIENTO DE LA PRESCRIPCION DE LOS 10 AÑOS personas que han accedido al periodo de prescripcion de los 10 años Personas que no sabian que existia un periodo de prescripcion Personas que tienen conocimientos de la prescripcion despues de los 10 años del reporte negativo OPINIÓN DE LAS PERSONAS SOBRE EL REPORTE NEGATIVO Personas encuestadas reportadas negativamente Personas encuestadas que estuvieron reportadas Personas que creen que se les violan o que se les violó los derechos constitucionales a la intimidad y al buen nombre Personas que están de acuerdo con que se les haga una reforma a la ley de habeas data 0 10 20 30 40 50 60 70 80 65% 20% 80% 75% Porcentaje% CONCLUSIÓN Para llegar a una conclusión es verdaderamente importante precisar ciertos puntos clave que se propusieron en el transcurso del proyecto investigativo, en lo cual se pudo conocer a través de las encuestas, que el porcentaje de personas reportadas o con inconvenientes en las centrales de riesgo es muy alto y es de tener en cuenta que el objetivo primordial del proyecto investigativo era conocer la necesidad de las personas afectadas y su opinión respecto a la ley 1266 del 2008 o ley de Habeas Data; igualmente se puede concluir que según los resultados de las encuestas las personas sienten que fue injusto la forma como se aplico el régimen de transición y el tiempo o el periodo del mismo, de igual manera muchas personas o mejor todas las encuestada consideran que en algún momento y para otros en la actualidad se les viola y vulneran derechos constitucionales como el derecho a la intimidad y el derecho al buen nombre; es por ello que una de las preocupaciones que se ha tenido en relación con los derechos de las personas es que su protección sea real y eficiente , no esperando a que se vulneren si no tratando de evitar esa fragmentación jurídica, imp0licando ello una exigencia por parte del Estado o el Gobierno Nacional, por eso es necesario implementar mecanismos alternativos y justos que eviten el abuso de poder por parte de las entidades encargadas de manejar esas informaciones crediticias de las personas y para ello lo que debe procurarse no es ya simplemente su protección sino su efectividad. Es concluir y de manera critica que las entidades encargadas de manejar importante la información crediticia de las personas, y en su momento el legislador al desarrollar la ley de Habeas Data se baso únicamente en principios como la racionalidad y la protección del sistema económico, olvidando otros derechos primordiales y constitucionales, es por ello que si se lograra un desarrollo armónico como objetivo principal, y para lo cual al momento de expedir dicha ley solo se les presto atención a la racionalidad formal, olvidando o ignorando la verdadera racionalidad material o sustancial.<br><br> Y para ello no se tomo cuenta adecuada de los intereses de los diversos grupos sociales y el momento económico en que se encontraba y en que se encuentra la sociedad. Quizás el sentido de la creación de la ley fue sacar de la quiebra a muchas entidades financieras y comerciales; pero la realidad formal, el enfoque con el cual se aplico la ley y la cuantificación estuvieron siempre enfocadas quizás alrededor de la idea del desarrollo equilibrado, como si las sociedades no crecieran desequilibradamente e inarmónicamente y asaltos mas bien que en trayectorias continuas. Además, es de analizar que en lo mas seguro no solo se recibió una influencia desmedida de la teoría económica tradicional, si no que falto la incorporación en los planes de los análisis de las circunstancias sociológicas y políticas, que les hubiera dotado con una gran responsabilidad realista y mas fructuosa.<br><br> No se pretende descalificar con la crítica; sino resaltar y dejar claro que más que proteger algunas entidades económicas, es primordial respetar y asegurar los derechos de toda la sociedad y en especial los constitucionales. Y para ello hay que dejar claro que por lo menos han rendido profundos diagnósticos socioeconómicos de las realidades nacionales; que la ley por lo menos en ciertos aspectos ha avanzado para una mejor coordinación institucional. Con la investigación se pudo lograr meritorios esfuerzos de compilación estadística, y para ellos es importante que en una posible reforma a la ley se debe tener en cuenta el diseño y evaluación de proyectos específicos protegiendo de forma clara derechos fundamentales constitucionales, por ende si la planeación no corresponde con lo problemas reales del conjunto mayoritario de la población es justo calificarla de desarraigada puesto que vale para los ques y no sirve a los porqués.<br><br> por encima de todo, esta es una función que debe ejercerse para asegurar una conducción responsable del proceso de reforma de la ley, y así buscar un desarrollo económico equitativo y no a apenas del curso egoísta del crecimiento económico de las entidades financieras y comerciales. RECOMENDACIONES Por ultimo a manera que de recomendación se debe tener muy en cuenta la opinión de las personas encuestadas, ya que ellas son un referente de la problemática social que se presenta a raíz de la vulneración por parte de las entidades financieras y comerciales en relación a derechos constitucionales como el derecho a la intimidad y al buen nombre. De igual forma el grupo investigador recomienda que si en algún momento se reforma artículos como el numero 13 y el numero 21 de la ley 1266 / 2008 o la ley de Habeas Data, el próximo periodo de transición debe ser mas amplio para que a las personas les facilite un poco mas la oportunidad de cancelar y resolver su situación crediticia; es importante tener en cuenta la opinión de las personas encuestadas con respecto a que les parece injusto el que el no poder haber accedido al periodo de transición y cancelado la deuda después, tengan que permanecer cuatro años más reportadas en las centrales de riesgo.<br><br> BIBLIOGRAFIA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULOS 1, 2, 4, 15,17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO (Luis Carlos Sachica, Tercera Edición). DECRETO 2591 DE 1991 (ART.<br><br> 42). DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO (Jacobo Pérez Escobar, Séptima Edición). EL PENSAMINTO ECONOMICO Y POLITICO DE GAITAN (Jorge Emilio Sierra Montoya, Primera Edición).<br><br> FALLO DE TUTELA T-487 DE 2004. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1991. Edt.Temis, Bogotá 1992.<br><br> Pág. 3 LEY 1266 DEL 31 DE DIC. 2008.<br><br> (ART. 13). NIBOYET, op.<br><br> Cit. Pág. 2; CAICEDO CASTILLA, op.<br><br> Cit. Pág. 180 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo, Derecho Constitucional colombiano, séptima edición, Editorial Temis, Bogotá, 2004, pág.<br><br> 4 SACHICA, Luis Carlos, constitucionalismo Colombiano, Tercera edición, Editorial Temis, Bogotá, 1972, pág. 33 y ss. SENTENCIA de Unificación Jurisprudencial, las Sentencias SU-082 de 1995 y la SU-089 de 1995.<br><br> SENTENCIA DE TUTELA T-414 DE 1992. SENTENCIA C-1011 DE 2008. SENTENCIA T-412 DE 1992 Y LA T-486 DE 1992.<br><br> SENTENCIA T-847/10. SENTENCIA T-168 DE 2010. VALENCIA ZEA, op.<br><br> Cit. Pág. 228 CORPORACIÓN UNIVERSITARIA RAFAEL NÚÑEZ Facultad de Derecho X Semestre ANEXOS FORMATO DE ENCUESTA UTILIZADO PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACION.<br><br> ¿ESTÁ EN LA ACTUALIDAD REPORTADO EN LAS CENTRALES DE RIESGO CON DATOS NEGATIVOS? SI __X___ NO_____ ¿QUE TIEMPO LLEVA SU REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO? DE 1 A 5 AÑOS __X___ DE 6 A 10 AÑOS____ MAS DE 10 AÑOS______ ¿SABE QUE DESPUES DE ESTAR REPORTADO NEGATIVAMENTE DURANTE UN PERIODO DE 10 AÑOS ESE REPORTE PRESCRIBE?<br><br> Si_____ NO_X___ ¿CONSIDERA QUE EL REGIMEN DE LA LEY DE HABEAS DATA FUE SUFICIENTE PARA RESOLVER SU CITUACION CREDITICIA? Si_____ NO__X__ ¿ES JUSTO PARA USTED QUE SI NO HAYA ACCEDIDO AL REGIMEN DE TRANSICIÒN DE LA LEY 1266 / 2008 Y DESPUES CANCELADO LA DEUDA, TENGA QUE ESPERAR UN PERIODO DE 4 AÑOS PARA SER RETIRADO EN FORMA ABSOLUTA DE LAS ENTIDADES CIFIN Y DATA CREDITO? Si_____ NO__X__ ¿CREE QUE CON EL REPORTE NEGATIVO EN LAS CENTRALES DE RIESGO SOBRE SU VIDA CREDITICIA SE ESTÀN VIOLANDO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE?<br><br> Si__X___ NO____ ¿ESTÁ DE ACUERDO CON QUE SE LE HAGA UNA REFORMA A LA LEY DE HABEAS DATA, EN VENEFICIO DE PROTEGER DE MANERA EFICIENTE LA INFORMACION CREDITICIA DE LAS PERSONAS? Si___X__ NO____

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