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1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO CLAVE: EMS-2/139. MERIDA, YUCATAN Preparatoria Federal por Cooperación c MIGUEL ANGEL d REGLAMENTO INTERNO 2 CAPITULO I DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1 .- El presente reglamento interno es de observancia obligatoria para todos los miembros de la comunidad escolar durante las actividades y labores oficiales organizadas y avaladas por las autoridades académicas tanto dentro como fuera del plantel. Es extensiva su aplicación a los alumnos que se encuentren en las inmediaciones de la institución, aún cuando no estén realizando actividades propias de la PREFECO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de las Normas Técnicas administrativas de la DGB. Artículo 2. - La PREFECO prestará los servicios educativos conforme a los planes y programas de estudios autorizados por la DGB y la planta de maestros asignada por las autoridades educativas.
Expedirá los certificados y constancias que tienen validez en todo el país, en los términos de la Ley Federal de Educación y disposiciones legales complementarias. Artículo 3 .- Se considerará alumno de la PREFECO a toda persona aceptada en la misma, que haya entregado todos los documentos que se le soliciten y se encuentren debidamente registrados ante las autoridades educativas. ... more.
less.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL PADRE O TUTOR Artículo 4 .- Solicitar al Departamento correspondiente y/o directivos la información referente a las calificaciones, conducta y desempeño escolar del alumno.<br><br> Artículo 5.- Asistir a la PREFECO a recibir las boletas de calificaciones parciales, en reuniones programadas ex profeso, a las cuales será convocado por la institución. Artículo 6 .- Asistir y participar en las actividades culturales, deportivas y sociales a las que sea convocado por la institución. Artículo 7 .- Elegir y ser electo representante de grupo ante la Asociación Civil de Padres de Familia y formar parte de la misma, sujeto a lo establecido en el Manual de Técnicas Administrativas, para la organización, operación y funcionamiento de las Preparatorias Federales por Cooperación.<br><br> Artículo 8 .- Ser informado y citado a entrevista por el servicio psicopedagógico, en relación con las inasistencias del alumno, cuando sumen tres en un mismo periodo. Artículo 9 .- Ser informado y citado a entrevista en relación con las posibles faltas de cumplimiento del reglamento, por parte del alumno, que impliquen reporte o cuando ameriten sanción o expulsión definitiva. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL PADRE O TUTOR Artículo 10.- Leer y observar el presente reglamento estudiantil, el cual deberá conocer necesariamente al inicio del periodo escolar.<br><br> Artículo 11 .- Firmar la carta compromiso, con la cual se compromete a acatar todo lo establecido en este reglamento. Artículo 12.- Asistir a la institución cuando ésta lo solicite oficialmente, ya sea verbalmente o por escrito. Artículo 13.- Firmar de recibido y enterado los talones de permisos y circulares para ser regresados por el alumno al día hábil siguiente de haberle sido entregado por las autoridades de la institución.<br><br> Artículo 14 .- Asistir y participar en las actividades cívicas, culturales, deportivas y sociales a las que sea convocado por la institución. Artículo 15 .- Evitar traer bebes o niños a las juntas que se realicen, debido a que pueden causar distracción. Artículo 16 .- Acudir a firmar las boletas de calificaciones en la fecha que de a conocer la dirección de la escuela, en el entendido que si no asiste no se entregará la boleta a su hijo(a).<br><br> Artículo 17 .- Evitar contactar a los docentes en sus domicilios, a la entrada o salida de la escuela o por vía telefónica para tratar asuntos relacionados con la escuela, ya que todos los asuntos académicos o disciplinarios deben ser tratados dentro de las instalaciones de la PREFECO. Artículo 18 .- Evitar abordar a los profesores en horas de entrada y/o salida o en los corredores o pasillos de la PREFECO, para tratar asuntos relacionados con sus hijos. Por lo tanto, el área de atención a Padres de Familia se restringe a las oficinas.<br><br> Así pues, durante el horario de clase, queda prohibido el acceso a las instalaciones destinadas a los alumnos. Para tal efecto se le proporcionará una cita en la cual será atendido por el docente. Artículo 19.- Estar al corriente en el pago de sus cuotas de cooperación establecidas por la Asociación de Padres de Familia.<br><br> Para ello dispone de los diez primeros días del mes para su pago, después de ese plazo se cobrará un recargo de $50 pesos. En los meses de diciembre y junio se deberá de cubrir los meses correspondientes de julio y agosto respectivamente , es derecho del padre de familia o tutor, al inicio del curso escolar, optar por el pago a 12 mensualidades o a 10 mensualidades en el entendimiento de que al elegir el pago por 10 meses, el importe de los meses de receso o vacaciones (julio y agosto) se dividirá en los meses a pagar. En los meses donde se apliquen exámenes finales, independientemente de la fecha , al inicio del periodo deberá estar al día con sus pagos de cooperación.<br><br> Artículo 19-A .- El alumno que pague en una sola exhibición el importe de un semestre completo tendrá un descuento del 10% sobre el monto total a pagar. Artículo 19-B .- En caso de inscribir a un segundo un hijo tendrá este, derecho a un descuento del 25% siempre y cuando se pague dentro de los diez primeros días del mes. Artículo 19-C .- El alumno que asista por lo menos tres meses deberá cubrir el pago del mes de vacaciones correspondiente al semestre que cursó.<br><br> Articulo 19-D .- El alumno que por algún motivo cause baja o deje de asistir al plantel por razones ajenas al plantel y adeude alguna cantidad a la misma, la PREFECO, no esta obligada a entregar ningún documento o información entretanto no se verifiquen los pagos correspondientes. Artículo 20 .- Toda falta de respeto por parte de los padres de familia a cualquier miembro de la institución, dentro y fuera del plantel, la Dirección se reserva la sanción pertinente. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS DERECHOS GENERALES Artículo 21 .- Los alumnos tienes derecho a gozar de libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión, siempre y cuando no se atente a la integridad, física o moral de algún miembro de la institución.<br><br> Artículo 22.- Tienen derecho a recibir un trato respetuoso y digno por parte de todos los miembros de la comunidad escolar. Artículo 23 .- Disfrutaran el derecho a ser escuchado y atendido de manera fraterna, justa, ágil, igualitaria y oportuna por las instancias correspondientes. Artículo 24 .- Recibir una educación que valore la vida, la dignidad humana y los derechos de los demás, sin distinción de raza, cultura, sexo, posición social, en una relación de igualdad y respeto mutuo.<br><br> Artículo 25 .- Recibir su credencial como estudiante de la PREFECO. Artículo 26 .- Recibir oportunamente una copia del presente reglamento. Artículo 27 .- El alumno tiene derecho a hacer uso adecuado de las instalaciones de la institución, cuidando de ellas de manera responsable, siempre y cuando no altere las reglas establecidas.<br><br> Artículo 28 .- Apelar a la instancia inmediata superior respecto a cualquier sanción que se juzgue injusta: docente, asesor, área psicopedagógica, subdirección, dirección. En caso de llegar a la última instancia, la decisión será inapelable. Artículo 29 .- Tener servicio médico como miembro del Seguro Facultativo en el IMSS, de acuerdo a decreto presidencial y bajo solicitud del alumno, siempre y cuando no cuente con servicio medico en alguna otra institución.<br><br> Artículo 30 .- Los alumnos tienen derecho a estar representados ante las autoridades de la institución por los jefes de grupo, los cuales serán elegidos por ellos mismos bajo las siguientes condiciones: Promedio de calificación de 8.5 como mínimo. Tener buena conducta. Tener alto sentido de responsabilidad, servicio y colaboración.<br><br> Artículo 31 .- Recibir reconocimiento por un excelente desempeño académico. Artículo 32 .- Justificar sus inasistencias, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VII. DERECHOS ACADÉMICOS Articulo 33 .- Recibir una educación de calidad de acuerdo a la Misión y Visión de la PREFECO Artículo 34 .- Recibir información de calificaciones después de cada periodo de evaluación y al termino del semestre, la boleta de calificaciones se le entregará al alumno después de diez días hábiles; siempre y cuando no adeude o repruebe alguna asignatura, de lo contrario, únicamente se le entregará a sus padres, o en su caso al tutor legal, debidamente acreditado.<br><br> Artículo 35 .- Recibir por escrito, al inicio del semestre escolar, las indicaciones claras y precisas de los contenidos, objetivos, forma de trabajar y evaluar, por parte de cada uno de sus maestros. Artículo 36 .- Pedir al titular de la asignatura el cumplimiento y aplicación de los programas de estudio establecidos por la DGB, revisados por las academias docentes y validados por las autoridades académicas de la institución. Artículo 37 .- Solicitar puntualidad y asistencia a sus maestros.<br><br> Artículo 38 .- Elegir la formación para el trabajo en el 2º semestre, misma que se cursará del 3º a 6º semestre. Artículo 39 .- Elegir en el 4º semestre la formación propedéutica, misma que cursará en 5º y 6º semestre, con la posibilidad de cambiar de bachillerato en tiempo y forma y sujeto a la disponibilidad de cupo en la especialidad, en estos casos la PREFECO no podrá expedir el diploma de capacitación para el trabajo, por no cubrir el número de créditos establecidos. DERECHOS RELATIVOS A EXÁMENES Artículo 40 .- El alumno tendrá derecho a presentar los exámenes autorizados por la DGB y avalados por la institución.<br><br> Es un derecho del alumno aplicar las 4 evaluaciones regulares del semestre, a saber, tres parciales y un semestral, aún cuando alguna de sus calificaciones sea reprobatoria en algún periodo del mismo semestre. Son exámenes autorizados por la DGB y avalados por la Dirección los siguientes: Exámenes parciales, Examen final, Examen de regularización, y Examen a título de suficiencia. El alumno los podrá presentar siempre y cuando cumpla con las asistencias requeridas para el caso (80% del total del periodo).<br><br> Artículo 41 .- Solicitar, en caso de inconformidad, revisión de examen parcial, final o extraordinario, al profesor titular de la asignatura, en la fecha, hora y lugar que el docente haya indicado para la entrega de resultados. Una vez entregada la calificación a control escolar no se podrán hacer modificaciones. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS OBLIGACIONES GENERALES Artículo 42 .- Conocer, respetar y cumplir en todo momento con el presente reglamento.<br><br> Del mismo modo acatar las disposiciones de los encuadres que establezca cada docente. Artículo 43 .- Respetar la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión de todos los miembros de la comunidad escolar. Artículo 44 .- Otorgar un trato respetuoso y digno a todos los miembros de la comunidad escolar, personal directivo, docente, administrativo e intendencia.<br><br> Articulo 45 .- Abstenerse de difamar por cualquier medio a la comunidad educativa, la sanción a la que se hará acreedor será un derecho que ejerza la dirección del plantel. Artículo 46 .- Observar una conducta ejemplar acorde a los principios de la moral, dentro y fuera de la institución. Evitar toda forma de expresión inadecuadas dentro de la escuela o sus inmediaciones y en actividades de la institución.<br><br> Artículo 47 .- Comportarse en todo momento sin discriminación racial, sexista o clasista. Artículo 48 .- Portar en todo momento la credencial escolar vigente y mostrarla cuando el docente o una autoridad académica se lo soliciten. Artículo 49 .- Cumplir con todas las disposiciones disciplinarias y organizativas de la institución.<br><br> Artículo 50 .- Justificar sus inasistencias de acuerdo a los lineamientos propios de la institución. Este procedimiento se realizará exclusivamente ante las instancias correspondientes: Trabajo Social y Prefectura de la Institución de acuerdo al reglamento. Artículo 51 .- Asistir y participar en los actos cívicos con respeto, atención y muestra de patriotismo y orgullo por su nacionalidad; portando el uniforme adecuadamente, cantando el himno nacional con respeto, esmero y atendiendo oportunamente las indicaciones y mantener adecuadamente las posiciones de cfirmes d, de csaludar d y de cdescanso d.<br><br> Artículo 52 .- Llevar a casa y hacer entrega de los comunicados que procedan del centro educativo; ya sean escritos o verbales. Artículo 53.- Cuidar y responsabilizarse de sus pertenecías en todo momento, sabiendo que la institución no puede responsabilizarse de extravíos o pérdidas de ningún artículo personal, siendo responsabilidad exclusiva del alumno el cuidado de los mismos. Evitar traer a la institución artículos de alto valor o cantidades en efectivo que sean considerables; con el propósito de evitar pérdidas o extravíos.<br><br> Artículo 54 .- Cuidar el aspecto y conservar las instalaciones, mobiliario y equipo de la institución, al alumno que se le sorprenda dañando los bienes institucionales se obligará a reparar los daños ocasionados, ya sea material o económicamente, además de la sanción correspondiente. Cuidar el buen uso y limpieza del mobiliario que se le asigne en su salón de clases, manteniéndolo en buenas condiciones y respondiendo por él en los términos anteriores. Artículo 55 .- Queda prohibido escribir palabras y/o dibujos de cualquier tipo en el mobiliario, instalaciones, pertenencias de cualquier miembro de la comunidad escolar ó en las inmediaciones de las instalaciones.<br><br> Artículo 56 .- Queda estrictamente prohibido introducir y/o consumir dentro de la institución bebidas alcohólicas o cualquier tipo de enervante y/o sustancia adictiva. Artículo 57 .- Queda prohibido introducir a la institución material pornográfico u obsceno digital o impreso, así como ingresar a páginas de Internet con material de este tipo dentro de la institución. Artículo 58 .- Abstenerse de realizar prácticas de graffiti por dentro, por fuera, o en las inmediaciones de la institución, la sanción será un derecho que se reserva la Dirección del plantel.<br><br> Solamente se permitirá la demostración de este estilo de pintura cuando sea autorizado por la Dirección del Plantel y dentro de la semana cultural, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto. Artículo 59.- Abstenerse de participar en apuestas o juegos de azar con cualquier miembro de la comunidad escolar, dentro o en las inmediaciones de la PREFECO. Artículo 60.- Abstenerse de usar el nombre de la institución para propósitos lucrativos, o que provoque consecuencias negativas a la PREFECO.<br><br> Artículo 61 .- Ningún alumno o padre de familia podrá usar el nombre de la PREFECO, ni su escudo o logotipo en actividades personales sin la previa autorización de las autoridades correspondientes. Artículo 62 .- Evitar contactar al personal de la institución en sus domicilios ó por vía telefónica para tratar asuntos relacionados con la PREFECO. Todo asunto académico ó disciplinario, deberá de ser tratado dentro de las instalaciones del plantel.<br><br> Artículo 63 .- Respetar la secuencia de instancias respecto a la solicitud de atención de índole académica. 1.- Docente, 2.- Asesor, 3.- Departamento de tutorías 4.- Subdirección académica, 5.- Dirección, En caso de llegar a la última instancia, su decisión será inapelable. Artículo 64 .- Respetar la secuencia de instancias respecto a la solicitud de atención de índole disciplinaria.<br><br> 1.- Docente, 2.- Asesor, 3.- Orientación Educativa,(Departamento Psicopedagógico) 4.- Subdirección Administrativa 5.- Dirección. En caso de llegar a la última instancia, su decisión será inapelable. OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 65 .- Es deber de todo alumno mantener una presentación personal que permita mostrar valores, y adquirir hábitos que contribuyan a una formación integral y desarrollo humano.<br><br> Artículo 66 .- Acatar las indicaciones referentes al arreglo personal, que en el caso de los varones es traer corte de pelo tipo casquete corto, con las orejas y rostro descubiertos, sin peinados extravagantes. Artículo 67. -Prohibido presentarse a la institución o a las actividades de la misma, con cpiercing d, expansivos o gorra de cualquier tipo, ya que éstos serán recogidos por el personal de la institución y no se devolverán.<br><br> Artículo 68 .- Evitar presentarse a la institución o a las actividades de la misma, con tatuajes visibles. Artículo 69 .- Acatar las indicaciones referentes al arreglo personal que implican asistir a la institución y sus actividades con presentación apropiada y que denote higiene, orden y limpieza. Artículo 70 .- Los varones deberán abstenerse de portar aretes, quedando restringido su uso exclusivo para las alumnas.<br><br> Artículo 71 .- Abstenerse de presentarse a la institución ó las actividades de la misma con el cabello teñido de colores extravagantes o cortes extravagantes (hombres y mujeres) Artículo 72 .- Portar el uniforme REGLAMENTARIO correctamente, de acuerdo a las siguientes indicaciones: I.- UNIFORME FEMENINO DE DIARIO: Falda azul a cuadros según la muestra oficial debajo de la rodilla o pantalón azul marino o mezclilla de color azul fuerte no deslavados. Blusa del color de acuerdo al grado que se cursa: amarilla para primeros, blanca para segundos y gris para terceros, con el escudo de la escuela. Zapatos negros de piso o tenis.<br><br> La falda para las alumnas es obligatoria los lunes y en homenajes a la bandera. II.- UNIFORME MASCULINO DE DIARIO: Pantalón azul marino o de mezclilla de color azul fuerte, no deslavados Playera de color de acuerdo al grado que se cursa: amarilla para primeros, blanca para segundos y gris para terceros, con el escudo de la escuela. Zapato negro o tenis.<br><br> III.- UNIFORME DEPORTIVO PARA AMBOS SEXOS: Pantalón deportivo y chamarra según el clima; deportiva tipo c pants d azul marino con aplicaciones en blanco no debe ser ajustado o a la cadera; Playera de acuerdo al color del grado con logotipo de la institución y cuello redondo. Tenis blancos, negros o grises. No se permiten camisetas o ropa interior por fuera ó pantalones rasgados, descosidos, rotos o arrastrando .<br><br> El pantalón en el caso de los varones deberá estar fajado a la cintura Artículo 73 . Se prohíbe usar gorra, adornos estrafalarios u otro tipo de accesorios ajenos al buen vestir. Artículo 74 .- Portar el uniforme deportivo exclusivamente los días que corresponda asistir a clase de educación física.<br><br> Artículo 75 .- Para las clases de folklore y danza contemporánea podrán utilizar pants, y deberán acatar las indicaciones de los docentes del área por lo que respecta a su vestimenta y calzado. Artículo 76 .- Acatar las indicaciones de sus profesores respecto al uso de bata para laboratorio. En el entendimiento de que es obligación del alumno contar con su bata y cuidar de ella, para tal efecto, deberán: Evitar intercambiar batas.<br><br> Portar nombre y apellidos bordados. Portar cosido el escudo de la escuela OBLIGACIONES ACADÉMICAS Artículo 77 .- Asistir puntual y regularmente a clases. Artículo 78 .- Asistir a clases con todos los libros, tareas y materiales que van a necesitar para su trabajo en la PREFECO, (bata para laboratorio, calculadora, libros, cuadernos, etc.) ya que no será posible salir a buscarlas una vez iniciada la clase, ni será permitido pedir material prestado.<br><br> Artículo 79 .- Estudiar con dedicación todas y cada una de las asignaturas correspondientes al período escolar que cursa. Artículo 80 .- Mostrar en cada clase atención, interés y actitud positiva hacia las actividades propias del aula. Artículo 81 .- Realizar en tiempo y forma todas las tareas y trabajos de investigación que los maestros les asignen.<br><br> Artículo 82 .- Ponerse al corriente en cuanto a apuntes y tareas, en caso de inasistencias, aún cuando se justifique la inasistencia. En caso de no actualizar sus apuntes se someterá a la disposición del docente de la asignatura. Artículo 83 .- Colaborar para favorecer el buen desarrollo de las clases.<br><br> Articulo 84 .- Los alumnos podrán mantener puntos de vista u opiniones distintas de los sustentados por el profesor, pero la expresión de sus opiniones deberá hacerse razonadamente, siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece la materia, el profesor y sus compañeros de clase. Artículo 85 .- Abstenerse de realizar en clase actividades correspondientes a asignaturas ajenas a la que debe atender en el momento. Artículo 86 .- Solicitar autorización del maestro en caso de tener la necesidad de ausentarse durante la hora de clase, lo cual quedará a juicio del docente.<br><br> Artículo 87 .- Durante las horas de clases el servicio de la biblioteca y fotocopiado no se proporcionará al alumno a menos que este no tenga clases y el docente no esté en el aula en ese momento. Artículo 88 .- Definir la formación para el trabajo que elegirá, ante su profesor de Orientación Educativa para que quede establecida su preinscripción a la formación para el trabajo, antes de terminar el 2º semestre. Artículo 89.<br><br> - Definir en 4º semestre la formación propedéutica, e indicar a su profesor de Orientación Educativa para que quede establecida su preinscripción a la formación propedéutica, antes de que este termine. OBLIGACIONES RELATIVAS A EXÁMENES Artículo 90 .- Presentar todas las evaluaciones parciales establecidas por la Dirección durante el semestre, en las fechas programadas por autoridades de la PREFECO. Artículo 91 .- Participar en el proceso de evaluación de su rendimiento escolar con honradez, cuidando de no hacer trampa ni contribuir a que otros hagan trampa.<br><br> Abstenerse de mencionar o comunicar información relativa al examen durante la aplicación del mismo, ya sea que se esté en el aula o fuera de ella. Abstenerse de copiar, intentar copiar o permitir copiar durante el examen, aún cuando quien lo permita, ya haya terminado el examen. De ser así, se anulará el examen a las personas involucradas en el caso.<br><br> Del mismo modo, abstenerse de suplantar el nombre de otro compañero en los exámenes. Artículo 92 .- Para el caso de los exámenes finales y extraordinarios, es indispensable tener consigo y presentar al aplicador del examen la credencial vigente, sin la cual no se tendrá derecho al examen correspondiente. Así como los derechos correspondientes a los pagos de dichos exámenes.<br><br> 14 OBLIGACIONES PARA COADYUVAR AL ORDEN Artículo 93 .- Abstenerse de incurrir en faltas de conducta ó disciplina. Se consideran faltas de conducta y disciplina todos los actos, individuales o colectivos, realizados dentro y fuera de la PREFECO, que alteren el orden de la misma, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las disposiciones de los reglamentos e impidan el uso de los bienes y los servicios que la PREFECO cMiguel Angel d utilice o proporcione. Artículo 94 .- Acatar las solicitudes o indicaciones de las diferentes autoridades de la institución.<br><br> Artículo 95 .- Abstenerse de provocar desorden o participar en él dentro de cualquier área de la institución o fuera de la institución, cuando esto repercuta en el buen nombre de la misma. Artículo 96 .- Abstenerse de jugar dentro o fuera de las aulas durante el horario de clase. Artículo 97 .- Abstenerse de causar ruido distractor durante las sesiones de clase ó exámenes propios o de otras aulas.<br><br> Artículo 98. - Cuando el grupo deba tomar clases fuera de su salón (laboratorios, biblioteca, etc.), los alumnos deberán trasladarse en orden y silencio, evitando distraer a alumnos de otros salones. Artículo 99 .- La salida de los grupos de las aulas, al finalizar sus clases diarias, se realizará en perfecto orden dejando limpio y ordenado el salón, y deberá salir inmediatamente de la escuela.<br><br> Artículo 100 .- Evitar la práctica de juegos de contacto, pelota ó cualquier tipo que ponga en peligro la integridad propia o la de sus compañeros y el personal docente, durante las horas de clase, o a las horas de entrada y salida. Artículo 101 .- Abstenerse de permanecer en las inmediaciones de la institución: tiendas, aceras, calle, área de estacionamiento, dentro de automóviles, casas vecinas; platicando, escuchando música, etc. antes, durante, o después de clases, más allá del tiempo necesario para esperar el transporte público o privado que utilicen.<br><br> Artículo 102 .-. Abstenerse de platicar durante clase sobre asuntos ajenos a la misma. Artículo 103 .- Abstenerse de distraer a compañeros o al maestro por cualquier medio durante clase.<br><br> Artículo 104 .- Abstenerse de utilizar lenguaje irrespetuoso o soez, ya sea de forma hablada, escrita o por medio de señas. Artículo 105 - Abstenerse de desafiar o desobedecer la autoridad del profesor o directivos de la institución en lo relativo a asuntos académicos, institucionales y/o disciplinarios. Artículo 167 .- Abstenerse de faltar a la verdad en lo relativo a asuntos académicos o institucionales.<br><br> Artículo 107 .- Evitar introducir o ingerir alimentos o bebidas diferentes al agua natural en el aula. Solo podrán beber agua natural. Artículo 108 .- Abstenerse de llevar a cabo convivios en el salón de clase, sin previa autorización de la Dirección.<br><br> Artículo 109 .- Abstenerse de llevar a cabo convivios, organización de fiestas u otras actividades como grupo, en lugares públicos, portando el uniforme o haciendo uso del nombre de la PREFECO. Artículo 110 .- Asistir y guardar compostura durante los actos y eventos culturales, sociales y deportivos que la institución organice y así se lo solicite. Artículo 111 .- Respetar la disposición de mantener cerrada la institución para una mayor protección del alumnado y el mejor control interno del plantel, así como mantener cerrado el salón de clases cuando el grupo se encuentre en alguna actividad fuera del mismo.<br><br> Artículo 112 .- Entrar y salir por la puerta principal y abstenerse de ingresar a la institución, o salir de ella, de manera furtiva. Artículo 113 .- Abstenerse de abandonar la institución sin autorización durante el horario de clases. Artículo 114 .- Abstenerse de abandonar la clase ó cualquier actividad organizada por la institución sin permiso del docente ó responsable correspondiente.<br><br> Artículo 115 .- Abstenerse de permanecer en el aula a la hora que tenga otra actividad escolar. Artículo 116 .- Acatar las disposiciones o reglamentos específicos de las diferentes áreas de la institución. Artículo 117 .- Abstenerse de encubrir a quien haya cometido actos sancionables.<br><br> Artículo 118 .- Respetar el horario de entrada del turno, el cual es de 7:10 horas, turno matutino. La puerta principal de acceso al plantel se cerrará a las 7:20 horas. En el caso de alumnos que no se encuentren dentro de las instalaciones, la PREFECO queda exenta de toda responsabilidad.<br><br> Artículo 119 .- Asistir puntualmente a clases y a los diferentes exámenes establecidos por las autoridades del plantel, con uniforme completo y credencial de estudiante vigente. Artículo 120 .- Durante los recesos, deberán suspender sus actividades 5 minutos antes del toque para iniciar puntualmente su siguiente clase. Artículo 121 .- Abstenerse de utilizar teléfono celular, reproductores de audio o video, videojuegos, audífonos o cualquier otro objeto que altere las condiciones óptimas de atención, trabajo y disciplina en el aula y en general durante todas las actividades que requieran de atención, orden y silencio.<br><br> . Apagar o poner su teléfono celular en modo de silencio-vibrador antes de iniciar sus horas de clases y hasta el término de las mismas, así como durante los exámenes, actos cívicos, y en general todas las actividades que requieran de atención, orden y silencio. Esperar hasta el momento oportuno, al término de sus horas de clase o durante el receso, para atender llamadas perdidas o mensajes recibidos.<br><br> Artículo 121-BIS .- La PREFECO c Miguel Ángel d no se hace responsable por robo, pérdida o daños materiales a los artículos a que se refiere el artículo anterior; lo cual quedará en todo caso a responsabilidad del alumno y de sus representantes. Artículo 122 .- Abstenerse de introducir a las instalaciones de la PREFECO cámaras fotográficas o de video, computadoras portátiles, así como cualquier artículo de valor. En caso de que el alumno se presente a la institución con algún artículo de los aquí descritos, será bajo su total y absoluta responsabilidad sobre el mismo, quedando la PREFECO ajena a cualquier situación que se presente en torno a ellos.<br><br> Artículo 12 3.- Cuando un alumno haya encontrado o tenga en su poder algún objeto o material que sea ajeno, es su deber regresarlo de inmediato. En caso de ignorar quién es su legítimo propietario deberá entregarlo a la dirección o subdirección para localizarlo y entregarlo. Artículo 124 .- Abstenerse de presentar manifestaciones de noviazgo en la institución o sus alrededores.<br><br> Artículo 125 .- Abstenerse de presentar acciones en pareja que atenten contra el pudor o la moral; ya sea dentro de la institución ó fuera de la misma portando el uniforme escolar. Artículo 126 .-Abstenerse de recibir visitas ajenas, de cualquier tipo, a la institución, salvo en los casos que permitan las autoridades. Artículo 127 .- Abstenerse de presentarse a la Institución o a las actividades en las que participe la institución, con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia adictiva con o sin el uniforme.<br><br> PROHIBICIONES Articulo 128 .- Queda terminantemente prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas, drogarse o utilizar cualquier tipo de sustancias toxicas o adictivas, dentro y en las inmediaciones del plantel o durante su participación en cualquier actividad organizada por la institución, ya sea portando el uniforme o sin él. Articulo 129 .- Queda terminantemente prohibido portar cualquier tipo de arma dentro y en las inmediaciones del plantel o durante su participación en cualquier actividad organizada por la institución, ya sea portando el uniforme o sin él. Articulo 130 .- Queda terminantemente prohibido participar en riñas dentro y en las inmediaciones del plantel o durante su participación en cualquier actividad organizada por la institución, ya sea portando el uniforme o sin él.<br><br> Articulo 131 .- Queda terminantemente prohibido el ingreso a las instalaciones, o el reingreso a la institución de ex alumnos que hayan sido expulsados por cometer faltas graves. Articulo 132 .- Queda terminantemente prohibido sustraer material, bienes o equipos de la institución o de cualquier integrante de la comunidad escolar. Articulo 133 .- Queda terminantemente prohibido falsificar cualquier tipo de documento oficial o de algún profesor o departamento del plantel.<br><br> Articulo 134 .- Queda terminantemente prohibido falsificar firmas o sellos de algún profesor o de la institución. Articulo 135 .- Queda terminantemente prohibido sustraer o hacer uso indebido de documentos oficiales de la PREFECO. Articulo 136 .- Queda terminantemente prohibido realizar o propiciar daños en las propiedades de cualquier miembro de la comunidad escolar.<br><br> Articulo 137 .- Queda terminantemente prohibido tomar las pertenencias ajenas. Cualquier autoridad de la PREFECO tiene el derecho de revisar la mochila de cualquier alumno en el momento que lo considere necesario. CAPITULO VI CONTROL ESCOLAR Artículo 138 .- En relación a inscripción, acreditación y regularización se procederá conforme a la normatividad de la Dirección General de Bachillerato y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.<br><br> Artículo 139 .- El alumno podrá reinscribirse al semestre inmediato siguiente, siempre y cuando tenga todas las asignaturas acreditadas, o no adeude un máximo de tres (3) asignaturas. DE LAS EVALUACIONES Artículo 140 .- Para obtener derecho a examen parcial o semestral, el alumno deberá cubrir el 90% de asistencias a clases durante el periodo o semestre, según sea el caso, en la asignatura de que se trate, a menos que justifique, en tiempo y forma las mismas, de acuerdo al capítulo VI de este reglamento. Artículo 141 .- Todos los alumnos tienen la obligación de presentarse a la aplicación de los exámenes parciales, debidamente uniformados y con la credencial de estudiante vigente.<br><br> Artículo 142. - En caso de exámenes semestrales y extraordinarios deberá portar el uniforme de diario, la credencial de estudiante vigente y el comprobante respectivo de pago , en el entendido de que no podrá ingresar una vez iniciado el examen. DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo 143 .- La escala de calificaciones parciales será numérica de 0.0 (cero punto cero) 10.0 (diez punto cero) expresadas con número entero y una cifra decimal, sin redondearse.<br><br> Artículo 144 .- Los porcentajes que se asignarán a los diferentes rubros o criterios de la calificación total por periodo lo determinará el docente de cada asignatura y lo dará a conocer, por escrito, a los alumnos al inicio del semestre escolar. Artículo 145 .- La calificación parcial mínima aprobatoria será de 6.0 (seis punto cero). Artículo 146 .- Para tener derecho a la acreditación de cada asignatura el alumno deberá obtener la calificación mínima aprobatoria y cubrir por lo menos el 90% de asistencia en la misma.<br><br> El porcentaje debe respetarse independientemente que las calificaciones parciales sean aprobatorias. La calificación semestral se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: A) Para los alumnos que obtengan como calificación final un promedio igual o mayor a 9 se considerará que esa es su calificación semestral. B) Los alumnos que hayan obtenido 9 de calificación y deseen aumentar a 10, podrán optar por presentar el examen semestral final, bajo su responsabilidad, donde la calificación definitiva será el resultado del promedio obtenido entre la calificación del examen y el 9.<br><br> Si la calificación promedio resultará más baja que el 9 inicial, el alumno ya no podrá conservar la calificación que tenía. C) Los alumnos que obtengan un promedio menor a 9 en sus calificaciones parciales, deberán presentar el examen semestral final cuyo resultado se promediará con el resultado promedio obtenido de las calificaciones parciales para integrar la calificación definitiva. D) las calificaciones parciales se manejarán con números enteros y décimos en escala de 0 a 10.<br><br> E) La calificación final se manejará en números enteros en escala de 5 a 10. Articulo 147 .- El alumno presentará las evaluaciones parciales y semestrales de la escuela en las fechas programadas por las autoridades de la PREFECO. Artículo 148.- El alumno que no presente algún examen parcial en la fecha establecida y no lo justifique plenamente, se someterá a la determinación del titular de la asignatura y en su caso por las autoridades del plantel..<br><br> Artículo 149.- El alumno que no presente algún examen semestral se sujetará a la determinación del responsable de la asignatura y en su caso por las autoridades del plantel.. Artículo 150 .- Para presentar exámenes finales, de recuperación y extraordinarios; el alumno deberá mostrar la credencial actualizada de la PREFECO a quien la solicite, sin ella no tendrá derecho al examen correspondiente. Se exceptúan de esta disposición a los ex-alumnos, a los cuales el sinodal se reserva el derecho de solicitar identificación.<br><br> (En caso de extravío el alumno regular, deberá notificarlo a la brevedad a Control Escolar, para su reposición) Artículo 151 :El alumno que adeude 4 o más asignaturas de un semestre podrá repetirlo por una sola ocasión en el semestre correspondiente. Los estudiantes que al término del periodo de regularización inmediato al final del semestre adeuden más de 3 asignaturas serán dados de BAJA durante un año escolar. Si al concluir este plazo cuentan aún con más de 3 asignaturas adeudadas causará BAJA DEFINITIVA .<br><br> Durante un año escolar se programan 3 periodos de exámenes extraordinarios, en Enero, Mayo (solo para alumnos regulares inscritos en 6°) y en el mes de Junio o Julio. Los alumnos que deseen reingresar a la escuela para continuar sus estudios, podrán adeudar como Máximo 3 materias. Los alumnos inscritos en nuestra escuela cuentan con 10 semestres para concluir su bachillerato contabilizados a partir de su 1ª.<br><br> Inscripción en este subsistema, excepto los alumnos inscritos por cambio de subsistema a quienes se les contabilizarán los semestres amparados por sus respectivas equivalencia de estudios. Artículo 152 .- Para presentar cualquier tipo de examen deberá estar al corriente en sus obligaciones de pago con la escuela Artículo 153 .- La calificación final del semestre será la que resulte de sumar el promedio de las calificaciones en los periodos parciales más la calificación semestral, dividiéndose entre dos. Artículo 154 .-.La calificación final deberá ser expresada con números enteros conforme a la escala oficial y consignada en los registros oficiales del plantel de acuerdo a la siguiente tabla: De 0.0 a 5.9 5 No suficiente De 6.0 a 6.4 6 Suficiente De 6.5 a 7.4 7 Regular De 7.5 a 8.4 8 Bien De 8.5 a 9.4 9 Muy Bien De 9.5 a 10.0 10 Excelente EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Artículo 155 .- El alumno deberá presentar examen extraordinario de regularización en los casos siguientes: I.- Cuando no cubra el 90% de asistencias durante el semestre.<br><br> II.- Cuando la calificación final sea reprobatoria. Artículo 156. - Los exámenes extraordinarios de regularización se realizarán al término de cada semestre: 1.- Al término del primer semestre del curso escolar, pudiendo ser en diciembre o enero.<br><br> 2.- Durante el mes de abril o mayo para 6º semestres y adeudando materias de 5° semestre. 3.- Al término del segundo semestre del curso escolar, pudiendo ser en junio o julio. Artículo 157 .- El alumno podrá presentar un máximo de 3 (tres) exámenes en un solo periodo de aplicación de exámenes extraordinarios.<br><br> Se aplicará una segunda oportunidad para el examen extraordinario con el nombre de examen de recuperación , con la condición de que para poder presentarlo deberá haber presentado el extraordinario respectivo Artículo 158 .- Para los exámenes extraordinarios, el trámite será personal por el interesado y el pago de inscripción será en los días que marque la dirección de la escuela. DE LOS EXÁMENES EN GENERAL Artículo 159 .- Sólo se podrá pedir cambio de examen parcial, final, extraordinario y a título fuera de la fecha indicada por la Dirección de la Escuela, en casos de enfermedad grave y presentando certificado médico del sector oficial de salud ( IMSS, ISSSTE, SSA), y que sea solicitado en tiempo y forma. En caso de que este sea un médico particular pasará a consideración del Subdirector Administrativo quien dictaminará si se acepta o no, de acuerdo a las posibilidades de fechas que establece la DGB.<br><br> Artículo 160 .- Los resultados de los exámenes parciales, finales y extraordinarios de regularización se informaran personalmente a los alumnos en los tiempos establecidos por las autoridades del plantel o se publicaran en los lugares visibles de avisos y asimismo podrán ser sujetos a aclaración y revisión a solicitud del alumno. Artículo 161 .- En caso de inconformidad, el alumno podrá solicitar la revisión de examen, siempre y cuando haya cumplido con los parámetros establecidos por el docente. Artículo 162 .- Al momento de aplicar el examen final o extraordinario, se indicará a los alumnos la fecha, hora y número de aula donde se aplicará; lo mismo para los resultados, así como para la revisión de examen.<br><br> Artículo 163 .- El alumno perderá su derecho a revisión de examen si no se presenta el día y hora indicados para tal efecto. Artículo 164 .- En caso de continuar la inconformidad el alumno podrá solicitar la intervención del Asesor de grupo en primera instancia, Subdirección Académica, y como última instancia a la Dirección de la Escuela. Artículo 165 .- La revisión de exámenes o trabajos procede cuando el alumno considere que las calificaciones no corresponden a las respuestas que cree correctas, o a la calidad de un trabajo determinado, siempre y cuando tenga los requisitos indicados previamente, por el docente de la materia.<br><br> Artículo 166.- La decisión que tome la dirección del plantel en este caso, será inapelable por ambas partes. Artículo 167 .- La anulación de exámenes será procedente en los siguientes casos: I. Cuando se les recoja acordeón a la hora que presentan el examen.<br><br> II. Haber sido sorprendido copiando en cualquier forma, o preguntando a sus compañeros durante la aplicación del examen. III.<br><br> Suplantar el nombre de otro compañero(a) al hacer el examen. (Quien lo haga, recibirá además la sanción correspondiente) IV. Por no presentar la documentación que la Institución requiera y exija para los trámites necesarios de carácter administrativo o académico.<br><br> V. Por presentarse en estado inconveniente. VI.<br><br> Por faltas de respeto a la institución, al personal de la escuela o a sus compañeros. DEL PROMEDIO GENERAL Artículo 168 .- El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas cursadas y dividir el resultado entre el número total de ellas, registrándose con un número entero y una cifra decimal sin redondear. CAPITULO VII DE LOS JUSTIFICANTES Y PERMISOS Artículo 169 - El alumno tendrá derecho a justificar sus inasistencias bajo las siguientes condiciones: I.<br><br> El alumno debe justificar sus inasistencias ante los servicios de Trabajo Social o Prefectura de la PREFECO, según sea el caso. II. Se tendrá derecho a justificar las inasistencias a clases en los 3 DÍAS HÁBILES,SIGUIENTES a la falta, es decir, si hubiese una enfermedad que impida al alumno asistir más de 3 días a la escuela, el padre o tutor, entregará personalmente durante ese lapso (no más de 3 días) el justificante médico u hospitalario particulares a Trabajo Social o Prefectura de la institución, para que posteriormente el alumno lo exhiba a los docentes implicados en las inasistencias.<br><br> Cuando el alumno falte por algún otro motivo que no sea de salud, deberá en todo momento acudir el representante o tutor a solicitar la justificación correspondiente. III. Se justificará con receta médica de alguna institución oficial como: IMSS, ISSSTE, Centro de Salud o Seguro Popular, que reúna la fecha, padecimiento y nombre del alumno a justificar, directamente por el alumno.<br><br> IV. Por ningún motivo se justificaran faltas a los alumnos que presenten cartas o notas firmadas supuestamente por representantes. V.<br><br> El alumno deberá justificar las inasistencias a clases ante el profesor o profesores de las asignaturas a las que haya faltado, mostrando el justificante emitido por los servicios de Trabajo Social o Prefectura. No se justificarán inasistencias, por ningún motivo, los días inmediatos (anterior y/o posterior) a vacaciones o días festivos o inhábiles para la institución. Artículo 170 - La falsificación de justificantes o su uso, se considera FALTA GRAVE e implica sanción adicional.<br><br> La institución se reserva el derecho de hacer las investigaciones correspondientes. DE LOS PERMISOS Artículo 171 .- Los alumnos tendrán derecho a solicitar permiso para ausentarse de una o más clases, o de actividades propias de la institución, bajo los siguientes requisitos: I. El permiso se solicitará al menos con un día de anticipación, salvo emergencias ;en cuyo caso podrá ser de forma inmediata en la Subdirección , por medio del padre o tutor, debidamente legalizado, el cual deberá argumentar plenamente las razones de la petición.<br><br> II. En caso de no solicitarse en la forma y tiempo establecido en la fracción anterior no se justificará la falta. III.<br><br> No se otorgaran permisos, los días inmediatos anteriores o posteriores a vacaciones, o puentes, ni en los días posteriores a los mismos, ni se justificarán faltas. IV. Cuando se trate de una comisión que represente a la Institución ante otra dependencia, se traerá copia de dicha comisión para anexarla a su expediente.<br><br> V. En casos de fuerza mayor, se tendrán las consideraciones necesarias y una vez resuelta la situación se presentará en forma inmediata el padre o tutor o en su caso el familiar más cercano debidamente identificado a justificar la(s) inasistencia(s). CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 172.- Los alumnos que presenten irregularidades académicas o de comportamiento, de manera reiterativa y acumulen hasta 3 reportes se harán acreedores a una carta compromiso, en la cual ellos y sus padres o tutores se comprometen a superar el aspecto en cuestión.<br><br> Si los padres y el alumno no cumplen con lo establecido en dicha carta se harán acreedores a la sanción que el Departamento de Orientación y la Subdirección Administrativa determinen. También podrá hacerse la carta antes mencionada de manera directa, aún sin acumular reportes cuando la gravedad de la falta lo amerite. Artículo 173 .- Los alumnos que no cumplan con las normas que se establece en el presente reglamento estudiantil, las circulares y las demás disposiciones de la Dirección de la Escuela o de la Dirección General del Bachillerato, serán sancionados en los términos establecidos en el presente reglamento.<br><br> Cualquier autoridad académica o disciplinaria, personal administrativo y de intendencia tiene facultades para amonestar, reportar y enviar al servicio correspondiente al alumno que incurra en algún tipo de falta. Artículo 174 .- La aplicación de las sanciones compete a: I.-Departamento de orientación Educativa, Subdirección Administrativa o Académica, y/o Dirección de la Escuela. II.<br><br> Los docentes deberán abstenerse de aplicar sanciones administrativas contempladas por este reglamento, dejando tal responsabilidad a las instancias mencionadas en la fracción primera. III. Los docentes podrán aplicar sanciones administrativas o académicas no contempladas por este reglamento, al interior de su clase, siempre y cuando las indique claramente e informe a los alumnos al inicio del semestre.<br><br> Artículo 175 .- Cuando un alumno ocasione un daño a los bienes muebles o inmuebles de la institución estará obligado a la reposición material o económica del mismo, independientemente de la sanción a que se haga acreedor, según el reglamento vigente y de conformidad con lo establecido en Las Normas Técnicas y Administrativas de la Dirección General de Bachilleratos en su artículo 38, fracción II, inciso b), señala que cson responsabilidad de los alumnos cuidar el aspecto y conservar las instalaciones, mobiliario y equipo, así como reparar los daños que ocasiones& d DE LAS AMONESTACIONES Artículo 176 .- Amonestación es la advertencia verbal o por escrito como consecuencia de la comisión de alguna falta que no amerite ser registrada en su expediente. Artículo 177 .- Cuando un alumno acumule dos amonestaciones se hará acreedor a un reporte. Es responsabilidad del docente llevar un control escrito con nombre, grupo, fechas, horas, lugares y causas de las amonestaciones y cuando el alumno amerite un reporte, enviarlo a Orientación Educativa, donde también se llevará un registro por escrito de todos los reportes a fin de tener la posibilidad de ejecutar sanciones posteriores.<br><br> DE LOS REPORTES Artículo 178 .- Reporte es la sanción por escrito de las faltas que deban quedar registradas en el expediente del alumno con copia a sus padres o tutores. Son requisitos del reporte escrito: I. Nombre completo del alumno, grado, grupo y fecha.<br><br> II. Motivo del reporte especificando la causa. III.<br><br> Nombre y firma de quien reporta la falta. IV. Nombre y firma de quien expide el reporte.<br><br> No es necesario haber recibido amonestaciones previas para recibir un reporte, cuando se incurra en una falta que lo amerite. Artículo 179. - Es obligación del departamento de Orientación Educativa llamar al alumno para que firme de enterado el reporte y en caso de negarse a hacerlo, se procederá a llamar a los padres para concertar una cita y tratar el caso.<br><br> Artículo 180 .- Son causas de reporte las siguientes: I. Atentar contra la integridad moral de otro estudiante. II.<br><br> Provocar o hacer desorden dentro del salón, en la institución o fuera de ella, cuando repercuta en el buen nombre de la misma. III. Jugar en el salón de clase o en los pasillos; así como gritar, correr, botar el balón o cualquier acción que altere las actividades escolares.<br><br> IV. No acatar indicaciones del profesor y/o no traer el material de trabajo V. Realizar en clase actividades correspondientes a otra asignatura diferente a la que debe atender en ese momento.<br><br> VI. Incurrir en acciones de pareja y/o noviazgo que atenten contra el pudor o la moral, ya sea dentro de la institución o fuera de la misma, portando o no el uniforme. VII.<br><br> Expresarse con un lenguaje inapropiado e irrespetuoso (decir maldiciones, groserías, etc.), de forma hablada, escrita o por medio de señas o cualquier otra manera. VIII. Ausentarse de clases, laboratorio, educación física, o cualquier acto que realice la institución, dentro o fuera de ella, de manera individual o colectiva.<br><br> IX. Usar cualquier aparato electrónico durante clases o cualquier actividad que requiera de orden, atención y disciplina. En el entendido que el aparato quedará retenido en la Dirección o Subdirección Administrativa de la escuela y se entregará hasta que se presente el padre de familia; en caso de pérdida, la escuela no se hace responsable, siendo responsabilidad exclusiva del alumno y de sus padres.<br><br> X. Llegar después de la hora de entrada (3 retardos hacen un reporte) XI. No realizar las actividades correspondientes a la asignatura y / o cumplimiento de sus tareas.<br><br> XII. Pintarse el cabello con colores extravagantes de modo temporal o permanente. XIII.<br><br> Usar piercing, aretes, expansivos o cualquier otro objeto que amerite perforaciones en el cuerpo; a excepción de las señoritas que podrán utilizar aretes. XIV. No portar correctamente el uniforme ( falda corta, pantalón rasgado o roto, blusa o camisa diferente del uniforme ) ó traer prendas adicionales ( bufandas, gorras ) sin autorización de la dirección.<br><br> A lo cual , según el caso, se le retendrá o enviará a su domicilio. XV. No portar el uniforme de diario completo así como el deportivo en los días que le toque educación física.<br><br> Si se sorprende al alumno con uniforme de educación física en día que no debe traerlo, se le regresará a su casa en ese momento. XVI. Ingerir bebidas y alimentos en el aula a la hora de clases.<br><br> Solo podrán beber agua natural. XVII. Portar adornos estrafalarios que afecten el orden y la disciplina institucionales.<br><br> XVIII. Portar el pelo en estilo diferente al casquete corto (hombres). XIX.<br><br> Intercambiar batas (pedir prestadas o prestar). XX. Interrumpir clase para pedir prestado cualquier tipo de prenda u objeto.<br><br> XXI. Permanecer en el aula a la hora de alguna actividad programada. XXII.<br><br> No guardar debido comportamiento durante el Homenaje a la Bandera de los lunes o de cualquiera otra fecha (uniforme adecuado, saludar, posición de firmes, cantar el Himno Nacional). XXIII. Incurrir en el maltrato de las instalaciones, mobiliario y/o equipo de la Institución.<br><br> Incurrir en discriminación que afecte a cualquier miembro de la comunidad escolar. XXIV. Participar en apuestas o juegos de azar con cualquier miembro de la comunidad escolar dentro, en las inmediaciones o durante las actividades escolares y extraescolares de la Preparatoria.<br><br> XXV. Incumplir con alguna disposición disciplinaria u organizativa de la institución. XXVI.<br><br> Provocar desorden o participar en él en cualquier área dentro o fuera de la institución. XXVII. Faltar a la verdad en lo relativo a asuntos académicos o institucionales.<br><br> XXVIII. Abandonar cualquier actividad organizada por la institución sin autorización del responsable correspondiente. XXIX.<br><br> Desacatar las disposiciones o reglamentos específicos de las diferentes áreas de la institución. XXX. Encubrir a quien haya cometido actos sancionables.<br><br> DE LAS SUSPENSIONES 24 Artículo 181 .- Existen tres tipos de suspensiones: I. MENOR: De 1-3 días hábiles II. MAYOR: De 4-10 días hábiles III.<br><br> DEFINITIVA Artículo 182 .- La suspensión menor consiste en la imposibilidad de asistir a todas las clases, por un término de uno a tres días. En caso de que la suspensión coincida con la aplicación de exámenes, implica la pérdida del derecho a presentarlos, así como tareas, trabajos, sellos o firmas. Artículo 183 .- Son causas de suspensión menor las siguientes: I.<br><br> Las faltas de respeto a toda persona que desempeñe cualquier función en la institución, dentro o fuera de la misma o en actividades organizadas por el plantel. II. Fumar en las inmediaciones de la institución.<br><br> III. Hacer trampa o contribuir a que otros alumnos hagan trampa para la elaboración de trabajos, tareas, exámenes o cualquier otra actividad que requiera el esfuerzo individual del alumno, usando cualquier medio. Hacer trampa o contribuir a que otros alumnos hagan trampa durante la aplicación de un examen .<br><br> IV. Falta de respeto a los Honores a la Bandera, o no asistir al Acto Cívico, estando presente en la institución. V.<br><br> Entrar o salir de la escuela por lugares no permitidos, durante el horario de clase. VI. Destruir o maltratar el mobiliario (rayar las mesas, sillas destruir cortinas, ventanas, etc ) así como cualquier otro bien mueble o inmueble, propiedad de la Institución.<br><br> VII. Recibir visitas ajenas a la institución. VIII.<br><br> Faltar al reglamento de manera colectiva. IX. Usar el nombre de la Institución en eventos no oficiales, procediendo a la reparación del daño, en caso de que sea necesario.<br><br> X. Acumulación de tres reportes. XI.<br><br> Escribir palabras y o dibujos de cualquier tipo en el mobiliario, instalaciones, pertenencias de cualquier miembro de la comunidad escolar o en las inmediaciones de las instalaciones de la escuela. XII. Provocar desorden o participar en él fuera de la institución cuando esto repercuta en el buen nombre de la PREFECO cMiguel Ángel d .<br><br> XIII. Incurrir en acciones en pareja que atenten contra el pudor o la moral, ya sea dentro de la institución o fuera de la misma portando el uniforme o sin él. XIV.<br><br> Ingresar a la institución cigarrillos o similares. XV. Abandonar la Institución sin autorización, durante el horario de clases.<br><br> XVI. Entrar o salir de la Institución por lugares no permitidos. Artículo 184.- La suspensión mayor consiste en la imposibilidad de asistir a la Escuela por un tiempo no menor de tres días y no mayor de diez, a criterio del Departamento de Orientación, de la Subdirección o la Dirección.<br><br> En caso de que la suspensión coincida con la aplicación de exámenes, implica la pérdida de éstos o evaluación continua, así como de tareas, trabajos, sellos o firmas correspondientes, los cuales ya no podrán ser recibidos por el profesor. Artículo 185 .- Son causas de suspensión mayor las siguientes: I. Incurrir en suspensión menor por segunda ocasión.<br><br> II. Suplantar a otro compañero al presentar exámenes o en cualquier trámite escolar de índole personal. III.<br><br> Presentarse con o sin uniforme a la institución o a las actividades en que participe la institución con aliento alcohólico. IV. Fumar dentro de la institución o en las actividades en las que participe la escuela ya sea portando el uniforme o sin él.<br><br> V. Incurrir en faltas a la moral graves, dentro, en las inmediaciones de la institución o en las actividades propias de la escuela, con o sin uniforme. VI.<br><br> Falsificar justificantes y/o usarlos. VII. Ingresar a la institución material pornográfico o de cualquier tipo que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres.<br><br> VIII. Escribir dibujos o palabras obscenas en el mobiliario, las instalaciones y sus alrededores. IX.<br><br> Las indisciplinas graves cometidas a los directivos, docentes, administrativos, empleados o compañeros, dentro, fuera y/o en las actividades que realice la institución. X. Usar el nombre de la institución que afecte negativamente el prestigio y buen nombre de la misma o traiga perjuicios económicos o morales, procediendo también en la reparación del daño.<br><br> XI. Participar en riñas dentro o fuera de la institución, portando el uniforme o sin él y que esto genere problemas en el plantel. XII.<br><br> Entrar a la institución de manera furtiva. Artículo 186 .- La expulsión o suspensión definitiva del plantel consiste en la pérdida definitiva de su calidad de alumno y la imposibilidad de continuar o reinscribirse en el futuro en la Institución. En este caso, no se le reconocerán los estudios realizados durante el semestre correspondiente, perdiendo incluso el derecho a presentar exámenes extraordinarios de semestres anteriores al que cursaba al momento de la expulsión.<br><br> Artículo 187 .- Son causas de suspensión definitiva las siguientes: I. Calumniar, difamar o insultar, por cualquier medio, a directivos, alumnos, docentes o cualquier trabajador de la institución. II.<br><br> Reincidir en faltas que ameriten suspensión mayor. III. Hacer uso de sustancias adictivas o enervantes dentro o fuera de la institución, con o sin uniforme o en actividades que realice la escuela.<br><br> IV. Portar cualquier tipo de arma dentro y/o en las inmediaciones del plantel o durante su participación en cualquier actividad organizada por la institución, ya sea portando el uniforme o sin él. V.<br><br> Sustraer sin autorización material, bienes y/o equipo de la institución. VI. Provocar daños a las propiedades de cualquier integrante de la comunidad escolar, deliberadamente.<br><br> VII. Falsificar firmas, sellos o documentos a cualquier persona que integre la comunidad escolar. VIII.<br><br> Sustraer o hacer uso indebido de documentos oficiales. IX. Ingresar a la institución bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias tóxicas.<br><br> X. Grafitear las instalaciones de la escuela o sus alrededores. XI.<br><br> Tomar las pertenencias ajenas, además que se repondrá el o los objetos que hayan sido tomados, o en su defecto el valor de los mismos. Independientemente del Derecho de la o las personas afectadas de interponer la denuncia o querella ante el Ministerio Público. XII.<br><br> Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar, de manera deliberada. La PREFECO cMiguel Angel d, así como su persona l se reservan en todo momento el derecho de interponer las denuncias, querellas o demandas ante las instancias correspondientes cuando sus intereses se vean afectados por actos de los alumnos, padres de familia o del personal de la prefeco cMiguel Angel d. TRANSITORIOS Artículo 1.- Este reglamento será obligatorio durante el periodo que el alumno permanezca inscrito en la institución y será vigente a partir del inicio del semestre.<br><br> Artículo 2.- La Prepara toria Federal por Cooperación c Miguel Angel d se reserva el derecho de aplicación de exámenes toxicológicos no previstos y que se consideren necesarios para la institución. Artículo 3. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección del Plantel, la Subdirección y Departamento de Orientación Educativa y se ejecutarán con base a la razón y el derecho.<br><br>