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SERVICIOS PÚBLICOS. 3 III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO : III.1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA: A) SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL.<br><br> B) REDUCCIÓN NÚMERO DE DIPUTADOS. C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS. D) REGULACION DE INTERPELACIONES.<br><br> III.2 AUTORIDAD ELECTORAL. III.3 MUNICIPALIDADES: CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIÓN UNINOMINAL. III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.<br><br> IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO : IV.1 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: A) REESTRUCTURACIÓN DE COMISIÓN DE POSTULACIÓN. B) INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA.<br><br> IV.2 DISCIPLINA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. .',_ . Guatemala, 25 de junio de 2012 .<br><br> Estimados Señores y Señoras: Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al país a un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas para cumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nación, junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento adjunto. Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la democracia, la participación y el bien común . Deferentemente, ..<br><br> ,""! AJ \ . , .?.<br><br> :::;.. Otto Fernando Pérez Molina Presidente de la República de Guatemala Documento para Análisis y Discusión. 1 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 1. ORGANISMO JUDICIAL: VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 1 ARTICULO 205: Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional b) La independencia económica c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia salvo los casos establecidos por ley; y d) La selección del personal ARTICULO 205: Garantías del Organismo Judicial.<br><br> Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La carrera Judicial; y, d) La selección del personal. Se eleva a rango constitucional la garantía de la Carrera Judicial 2 ARTICULO 208: Periodo de funciones de Magistrados y Jueces: Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, duraran en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese periodo no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.<br><br> ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejo de la Carrera Judicial. La ley que regule la carrera judicial garantizará la estabilidad, idoneidad e independencia de los jueces y magistrados y establecerá lo relativo, a: a) El proceso de ingreso e incorporación a la Carrera Judicial y de nombramientos, promociones y ascensos, con base en concursos de oposición públicos que busquen la excelencia profesional. Regula la garantía de la Carrera Judicial, creando el Consejo de dicha carrera a rango constitucional.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 2 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial y la dignidad y estabilidad de su función.<br><br> c) La formación profesional de los integrantes de la carrera profesional y el perfeccionamiento de la función. d) Las causas para traslados y retiro obligatorio; y, e) Los procedimientos disciplinarios contra jueces y magistrados, incluyendo causales de destitución, con garantías, faltas y sanciones preestablecidas. La carrera judicial abarca desde la judicatura de paz hasta la magistratura de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría.<br><br> Los Magistrados de la Corte de Apelaciones y de otros tribunales de la misma categoría, los Jueces de primera instancia y los jueces de paz, durarán en sus funciones nueve años, pudiendo ser nombrados nuevamente de acuerdo a la evaluación de su desempeño, conforme lo Documento para Análisis y Discusión. 3 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES determine el Consejo de la Carrera Judicial.<br><br> El Consejo de la Carrera Judicial estará integrado por: a) El Presidente del Consejo Superior del Organismo Judicial, quien lo preside; podrá ser sustituido por un integrante de dicho Consejo, con carácter de suplente. b) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de de magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, c) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de primera instancia y tribunales de igual categoría, d) Un miembro titular y un suplente electos por la asamblea de jueces de paz, e) Dos miembros titulares y dos suplentes electos por los Decanos de Ciencias Jurídicas o Derecho de las universidades del país, f) Un miembro titular y un suplente electos conjuntamente por la Junta Directiva y el Documento para Análisis y Discusión. 4 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Cuando las designaciones a que se refieren las literales b), c) y d) del párrafo anterior recayeren en magistrados o jueces, éstos quedaran suspensos en sus funciones durante el período que ejerzan como miembros del Consejo de la Carrera Judicial. Salvo el Presidente, todos los miembros del Consejo de la Carrera Judicial durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.<br><br> 3 ARTÍCULO 209: Nombramiento de Jueces y personal auxiliar: Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición.<br><br> Una ley regulará esta materia. Artículo 209. Consejo Superior del Organismo Judicial.<br><br> El Consejo Superior del Organismo Judicial es el órgano colegiado supremo de dirección administrativa, financiera, organizacional y laboral del Organismo Judicial. Asimismo, le compete el nombramiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y de los demás tribunales colegiados de igual categoría a que se refiere el artículo 217, párrafo final, de esta Constitución, así como de los auxiliares de justicia y el Se crea el Consejo Superior del Organismo Judicial, como órgano superior administrativo y financiero del Organismo Judicial, suprimiendo dichas competencias administrativas de la Corte Suprema de Justicia. Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 5 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES personal de las unidades administrativas del Organismo Judicial. Para los efectos de nombramiento de magistrados deberá convocarse a los interesados y tomar en cuenta la base de datos actualizada del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.<br><br> El Consejo Superior del Organismo Judicial estará integrado por cuatro consejeros titulares y dos consejeros suplentes, electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, de una nómina de candidatos equivalente al doble del número de consejeros a elegir, elaborada por una comisión de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país y el Presidente de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación. En las votaciones para integrar la nómina de Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 6 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES candidatos no se aceptará ninguna representación. Los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial ejercerán sus funciones por un período de cinco años y deberán ser guatemaltecos, mayores de treinta años, de reconocida honorabilidad, al menos dos de los miembros titulares y un suplente deberán ser abogados colegiados y los restantes, deberán ser profesionales universitarios; en todos los casos deberán haber ejercido su profesión por más de diez años y acreditar conocimientos y experiencia en administración.<br><br> Podrán ser reelectos y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los consejeros titulares elegirán al Presidente del Consejo, quien se desempeñará por todo el período de funciones del mismo. 4 Artículo 213.- (Reformado) Presupuesto del Organismo Judicial.<br><br> Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le Artículo 213. Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución del Consejo Superior del Organismo Judicial formular el presupuesto de éste ; para el efecto se asigna al Organismo Se establece la atribución del Consejo Superior del Organismo Judicial de formular el Presupuesto de ese Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 7 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la Administración de Justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia.<br><br> El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. Judicial una cantidad no menor del cuatro por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde al Consejo Superior del Organismo Judicial.<br><br> Éste deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. Organismo Judicial. Se aumenta el porcentaje constitucional a favor del Organismo Judicial al 4%.<br><br> 5 ARTICULO 214: Integración de la Corte de Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizara en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.<br><br> El Presidente del Organismo Judicial lo es ARTICULO 214: Integración de la Corte Suprema de Justicia . La Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados , incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.<br><br> Los magistrados de la Corte Suprema de Se reforma la integración de la Corte Suprema de Justicia, así como el plazo para ejercer su presidencia. Documento para Análisis y Discusión. 8 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación. Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de la mayoría absoluta, al Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto.<br><br> En caso de falta temporal del Presidente de la Corte Suprema de Justicia o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación. 6 ARTÍCULO 215: Elección de la Corte Suprema de Justicia: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco años, de una nomina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del País, quien se la preside, los Decanos de las Facultades de Derechos o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de representantes Artículo 215: Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, para un período de funciones de nueve años, de una nómina de candidatos equivalente al doble del número de magistrados a elegir, elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, dos representantes de los Se modifica la forma de elección y plazo de ejercicio del cargo de los Magistrados de la Corte Suprema.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 9 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.<br><br> La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nomina de candidatos, no se aceptara ninguna representación. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durara en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese periodo de la Corte.<br><br> rectores de las universidades privadas del país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los Decanos de Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades privadas del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se renovarán cada tres años, a razón de tres magistrados cada vez. Podrán ser reelectos, en tanto no hayan cumplido los setenta y cinco años de edad.<br><br> La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación. En las votaciones no se aceptará ninguna representación. 7 Artículo 217.- (Reformado) Magistrados.<br><br> Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, ARTICULO 217: Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los Se modifica el órgano de elección de los Magistrados de Documento para Análisis y Discusión. 10 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado. Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.<br><br> El ochenta por ciento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría será nombrado por el consejo de la Carrera Judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley. El veinte por ciento de dichos magistrados será nombrado por el Consejo Superior del Organismo Judicial, previa convocatoria entre abogados que estén fuera de la carrera judicial, de reconocido prestigio y competencia, quienes por el hecho de su nombramiento no quedarán incorporados a la Carrera Judicial. la Corte de Apelaciones.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 11 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.<br><br> 8 Artículo 218.- Integración de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que también fijará su sede y jurisdicción. Artículo 218.- Integración de la Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría.<br><br> Las Salas de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría se integrarán de la forma que determine el Consejo Superior del Organismo Judicial, el que también fijará sus sedes y competencias. Se establece que el Consejo Superior del Organismo Judicial será quien establezca el número de Salas de la Corte de Apelaciones. 9 Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Administrativo.<br><br> Su función es de controlar de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. Artículo 221.- Tribunal de lo Contencioso- Administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrá la función de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.<br><br> Se enmienda la omisión de la primera frase del artículo que regula al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Documento para Análisis y Discusión. 12 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 10 Artículo 222.- (Reformado) Magistrados suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución. Conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos Los magistrados de los tribunales a que se refiere el Artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el congreso de la República.<br><br> Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina. ARTICULO 222: Magistrados suplentes: Los Magistrados de la Corte Suprema de justicia serán suplidos por los Magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los requisitos de aquellos. Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría hubiere nombrado el Consejo de la Carrera Judicial y el Consejo Superior del Organismo Judicial, en las proporciones establecidas en el citado artículo.<br><br> Se establece la manera de suplir a los Magistrados de la Corte de Apelaciones. Documento para Análisis y Discusión. 13 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 2. EJÉRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL: VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 11 CAPITULO V EJERCITO ARTICULO 244: Integración, Organización y Fines del Estado: El Ejército de Guatemala ,es una Institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala , la integridad del territorio , la paz y la seguridad del interior y exterior. Es único e indivisible , esencialmente profesional, apolítico , obediente y no deliberante Está Integrado por fuerzas de tierra, aire y mar Su organización es jerárquica y se basa en principios de disciplina y obediencia.<br><br> CAPÌTULO V EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL SECCIÒN PRIMERA EJERCITO DE GUATEMALA Artículo 244. Integración, Organización, y funciones del Ejército . El Ejército de Guatemala, es una Institución permanente al servicio del Estado.<br><br> Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Tiene por función la defensa de la soberanía del Estado, la integridad del territorio y la seguridad exterior. Podrá apoyar a las fuerzas de seguridad civil en la seguridad interior.<br><br> Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. Se establece expresamente las competencias del Ejército respecto al apoyo a la seguridad interior.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 14 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.<br><br> 12 ARTICULO 246: Cargos y Atribuciones del Presidente En el Ejercito: El Presidente de la República es el Comandante General del Ejercito e impartirá sus ordenes por conducto del oficial general o Coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeña el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización y b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de Guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley ARTÍCULO 246: Cargos y Atribuciones del Presidente en el Ejército: El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Ministro de la Defensa Nacional, quién podrá ser civil o militar. En caso de ser militar deberá llenar los requisitos establecidos en la Ley Constitutiva del Ejército.<br><br> El Presidente de la República tiene las atribuciones que le señala la Constitución y la ley , en especial las siguientes: a) Decretar la movilización y desmovilización; Se regula la posibilidad que el Ministro de la Defensa sea un civil. Documento para Análisis y Discusión. 15 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede así mismo conceder pensiones extraordinarias. b) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de Guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares.<br><br> Puede así mismo conceder pensiones extraordinarias; y c) Cuando los medios ordinarios para mantener el orden público, la paz y la seguridad interna resultaren insuficientes, el Presidente de la República podrá, excepcionalmente, disponer del Ejército para este fin, emitiendo para el efecto el Acuerdo Gubernativo respectivo; la actuación del Ejército se desarrollará bajo la autoridad civil, se limitará al tiempo y a las modalidades estrictamente necesarias, y cesará tan pronto se hubiere obtenido su cometido. Dentro de los quince días siguientes a su terminación, el Presidente de la Documento para Análisis y Discusión. 16 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES República presentará al Congreso un Informe circunstanciado sobre la actuación del Ejército. 13 Artículo 250. El ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.<br><br> SECCION SEGUNDA FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL ARTICULO 250: Policía Nacional Civil . La Policía Nacional Civil es un cuerpo policial armado con competencia nacional, que funciona como una institución profesional y jerarquizada para proteger el ejercicio de los derechos y libertades de las personas; prevenir, investigar y combatir los delitos y otros hechos ilícitos; mantener el orden público y la seguridad interna. Conduce sus acciones con estricto respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles del Ministerio que tenga a su cargo la seguridad pública.<br><br> La Policía Nacional Civil podrá llevar a cabo funciones de investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público. La Ley podrá asignar tareas de investigación penal a otras entidades públicas. Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 17 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La ley de la Policía Nacional Civil regulará los requisitos y la forma de ingreso para la carrera policial, así como el otorgamiento de despachos o grados, ascensos, promociones, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento. 3.<br><br> MINISTERIO PÚBLICO VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 14 ARTÍCULO 251: Ministerio Público . El Ministerio Público es una Institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.<br><br> Deberá ARTÍCULO 251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con independencia funcional y económica, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y el ejercicio de la acción penal pública. Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado.<br><br> Su organización y Documento para Análisis y Discusión. 18 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES ser abogado colegiado y tener las mimas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside los Decanos, de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país.<br><br> El Presidente de la junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.<br><br> funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país, el Decano de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los Decanos de Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades privadas del país y el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.<br><br> Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. Documento para Análisis y Discusión. 19 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.<br><br> El Fiscal General de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo justificando su decisión con la aprobación del Congreso de la República mediante el voto favorable de la mayoría absoluta del número de diputados. La ley orgánica del Ministerio Público regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrera fiscal, promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias y demás cuestiones inherentes a su organización y funcionamiento.<br><br> 15 ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la Nación: La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. ARTÍCULO 252: Procuraduría General de la Nación: La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 20 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES Su organización y funcionamiento se regirá por la ley orgánica. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación.<br><br> Será nombrado por el Presidente de la República, quién podrá también removerlo por causa justificada debidamente establecida. Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado y colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Procurador General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<br><br> Su organización y funcionamiento se regirá por la ley orgánica. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado en el interior del mismo y es el Jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado y removido por el Presidente de la República Para ser Procurador General de la Nación se necesita ser abogado y colegiado y tener las mismas calidades correspondientes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<br><br> El Procurador General de la Nación tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para representar al Estado en asuntos Jurídicos o comparecer ante jurisdicciones no nacionales le requerirá de acreditación por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Cancillería para representar al Estado en instancias Judiciales o jurisdicciones no nacionales, asimismo, podrá acreditar a solicitud de la Procuraduría General de la Nación a abogados de la misma.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 21 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 4.<br><br> CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 16 Artículo 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.<br><br> Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma: a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República; c.<br><br> Un magistrado por el Presidente de la ARTICULO 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad . La Corte de Constitucionalidad se integra con nueve magistrados y se organizará en las cámaras que la misma determine.<br><br> Cada cámara tendrá su presidente. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad serán electos por la Corte Suprema de Justicia, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los magistrados de ésta, para un período de funciones de nueve años, de una nómina de candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada de la misma forma que la que elabora la nómina de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia La elección de candidatos requiere del voto de, por lo menos, las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación. En las votaciones no se aceptará ninguna representación.<br><br> Se modifica la integración, forma de elección y período de funciones de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Documento para Análisis y Discusión. 22 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES República en Consejo de Ministros; d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.<br><br> Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República. La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se renovarán cada tres años, a razón de tres magistrados cada vez.<br><br> Podrán ser reelectos, en tanto no hubieren cumplido los setenta y cinco años de edad. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de la mayoría absoluta, al Presidente de la misma, quien fungirá como tal por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto. Cuando conozca de las acciones de inconstitucionalidad previstas en los artículos 266 y 267 de esta Constitución o acciones de amparo contra la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o Vicepresidente de la República y el Tribunal Supremo Electoral se integrará con siete magistrados designados por sorteo.<br><br> 17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad: La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos Magistrados ARTICULO 271: SUPRIMIDO Documento para Análisis y Discusión. 23 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES titulares que la integran, en forma rotativa, en periodo de un año, comenzado por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. 5. PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES 18 Artículo 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de la Comisión.<br><br> El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo.<br><br> Artículo 273.- Comisión de Derechos Humanos y Procurador de Derechos Humanos. El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, quien deberá ser guatemalteco, profesional universitario de las ciencias jurídicas, sociales o humanísticas, mayor de cuarenta años y de reconocida honorabilidad, y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.<br><br> Se le excluye la calidad de Comisionado del Congreso de la República al PDH. Documento para Análisis y Discusión. 24 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I.<br><br> FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo. 19 Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza.<br><br> Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos. Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de Derechos Humanos tendrá a su cargo la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza.<br><br> Gozará de independencia funcional y tendrá las facultades de supervisar y fiscalizar a órganos, entidades e instituciones estatales y funcionarios y empleados públicos en materia de derechos humanos. Ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al Congreso de la República a través de la Comisión de Derechos Humanos de éste. El funcionamiento y la estructura organizacional del Procurador deberán regularse en la ley.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 25 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 6.<br><br> DISPOSICIONES TRANSITORIAS: REFORMADO OBSERVACIONES Artículo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u órganos entrarán en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de los períodos y funciones de los actuales funcionarios o dignatarios. Para los efectos de designación o elección de los nuevos integrantes de las instituciones u órganos se observarán las siguientes disposiciones: a) El Congreso de la República convocará, con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a las comisiones de postulación previstas en los artículos 209 y 215 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días procedan a hacer las postulaciones correspondientes.<br><br> b) El Congreso de la República deberá elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulación entreguen la nómina de candidatos. c) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electos para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 de esta Constitución, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría continuarán en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sus sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de las presentes reformas; Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 26 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REFORMADO OBSERVACIONES e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a la comisión de postulación prevista en el artículo 269 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. f) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos.<br><br> g) Para la renovación parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para el primer período de nueve años y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de esta Constitución, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesión de sus cargos, mediante sorteo interno, determinará quiénes de ellos serán los sustituidos al tercer y sexto año. h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentes reformas, convocará con noventa días de anticipación a la conclusión del período para el cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la comisión de postulación prevista en el artículo 223 de esta Constitución, para que en un plazo no mayor de treinta días proceda a hacer las postulaciones correspondientes. i) La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión de postulación le entregue la nómina de candidatos.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 27 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD REFORMADO OBSERVACIONES Artículo 29.<br><br> Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas constitucionales, el Congreso de la República, deberá aprobar la Ley de la Carrera Judicial, a fin que se adecue a las presentes reformas, la que deberá regular los requisitos y procedimientos para la incorporación a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados. Documento para Análisis y Discusión. 1 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.<br><br> FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES 1 Artículo 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados.<br><br> Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la Constitución: Los funcionarios y dignatarios que fueren electos o nombrados para períodos de funciones fijos o determinados por esta Constitución y que no pertenecieran a la carrera del servicio civil o del Organismo Judicial no tendrán derecho a indemnización al cesar sus funciones. 2 Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos.<br><br> Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Se adiciona un párrafo final al artículo 113. Se instituye la carrera del servicio civil, que deberá regirse exclusivamente por dichos méritos.<br><br> La Ley del Servicio Civil regulará esta materia. 3 ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos.<br><br> Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados ARTÍCULO 135. Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los Se reforma el inciso g) y se adiciona el inciso h).<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 2 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a.<br><br> Servir y defender a la Patria; b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d.<br><br> Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y g.<br><br> Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. siguientes: a. Servir y defender a la Patria; b.<br><br> Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. Para ese fin, deben estar informados de la gestión pública, fiscalizar y solicitar la rendición de cuentas por parte de los gobernantes; c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d.<br><br> Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e. Obedecer las leyes; f. Guardar el debido respeto a las autoridades; g.<br><br> Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley; y, h. Ejercer la auditoría social. 4 Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley.<br><br> Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será Artículo 155 (párrafos segundo y tercero y adición de un párrafo final). Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 3 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.<br><br> La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles. de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.<br><br> La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazo será de veinte años, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus cargos o en el ejercicio de sus funciones . La responsabilidad criminal se extinguirá , en este caso, por el transcurso de un plazo equivalente al doble del señalado por la ley para la prescripción de la pena, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus cargos o en el ejercicio de sus funciones . Artículo 155 (adición de un último párrafo).<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 4 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal contra funcionarios o empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio o inmunidad y fueren ligados a proceso penal, éstos quedarán inmediatamente suspensos en el ejercicio de sus funciones.<br><br> La resolución por medio de la cual se declare improcedente o sin lugar un procedimiento de antejuicio causará estado, pero no tendrá fuerza o autoridad de cosa juzgada. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. 5 Artículo 161.- (Reformado) Prerrogativas de los diputados.<br><br> Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de Artículo 161 (párrafos tercero y cuarto), Documento para Análisis y Discusión. 5 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.<br><br> FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. b.<br><br> Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República.<br><br> Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o Documento para Análisis y Discusión. 6 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.<br><br> Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.<br><br> Se suprime la oración del párrafo tercero: Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión . Se suprime el párrafo cuarto: En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. 6 Artículo 232 (párrafo primero).<br><br> La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con independencia funcional y económica, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos, y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que Documento para Análisis y Discusión. 7 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.<br><br> Formulará su presupuesto y, para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado. 7 Artículo 233 (párrafos primero y segundo). El jefe de la Contraloría General de Cuentas será electo por el Congreso de la República, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes del número de diputados, para un período de funciones de cuatro años (&) El Congreso de la República hará la elección a que se refiere este artículo de una nómina de seis candidatos elaborada por una comisión de postulación integrada por el Rector de las Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside, dos representantes de los rectores de las universidades privadas del país, el Presidente de la Asamblea de Presidentes de Documento para Análisis y Discusión.<br><br> 8 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES los Colegios Profesionales y un representante del Consejo de la Contraloría General de Cuentas. 8 Artículo 234.<br><br> El Contralor General de Cuentas será el Jefe de la Contraloría General de Cuentas y deberá ser mayor de cuarenta años, guatemalteco, de reconocida honorabilidad y prestigio, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas, profesional universitario de las ciencias económicas, empresariales o jurídicas, así como haber ejercido la profesión por lo menos diez años. 9 Artículo 235 (párrafo segundo). Epígrafe: Facultades del Contralor General de Cuentas y Consejo de la Contraloría General de Cuentas.<br><br> Documento para Análisis y Discusión. 9 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES El Consejo de la Contraloría General de Cuentas tendrá a su cargo la fiscalización de las actuaciones de ésta.<br><br> Estará integrado por un representante del Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades del país, un representante de las asociaciones empresariales, agrícolas, comerciales e industriales y un representante de las federaciones y confederaciones de cooperativas, para un período de cuatro años. 10 Artículo 240.- (Reformado) Fuente de inversiones y gastos del Estado. Fuente de inversiones y gastos del Estado.<br><br> Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos. Si la inversión o el gasto, no se encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto Se adicionan los siguientes párrafos al artículo 240, así: Documento para Análisis y Discusión. 10 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II.<br><br> FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo. Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República sólo podrá aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. La Administración Pública se regirá por los principios de disciplina fiscal, razonabilidad, control de la discrecionalidad administrativa y no delegación de las funciones normativa, reguladora y de supervisión de obras y servicios públicos.<br><br> Asimismo, las contrataciones del Estado se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de competitividad: Las contrataciones de bienes y servicios deberán realizarse a precios competitivos; 2) Principios de publicidad y libre acceso a la información: En los procesos de contratación deberá garantizarse la publicidad y el acceso irrestricto, oportuno y pertinente a la información; 3) Principio de igualdad: Trato justo e igualitario a los oferentes o postulantes; 4) Principio de calidad y suministro: Documento para Análisis y Discusión. 11 PRESIDENCIA DE LA REP BLICA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES Deberán garantizarse la calidad y el suministro de bienes y la prestación de los servicios; 5) Principio de moralidad: Todas las actuaciones se regirán por reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, objetividad y probidad; 6) Principio tecnológico: Los bienes, servicios y obras deberán ajustarse a la modern<br><br>