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COMUNICADO A LA PRENSA Ante la grave crisis que se está produciendo en materia de Familia por la interpretación distorsionada de la Ley Integral de Violencia de Género que determinados jueces están haciendo al dictar sus sentencias, las Asociaciones de Mujeres no pueden dejar de denunciar ante la opinión pública esa obstrucción judicial sistemática de la Ley y los motivos que la promueven, según ha puesto de relieve el último, escandaloso caso protagonizado por el Sr. Juez de Familia n. .
de Sevilla, D. Francisco Serrano Castro. El Juez Serrano ha sido imputado de un delito de prevaricación por la Fiscalía Superior de Justicia de Andalucía, al estimarse que el referido Juez (Juez de Familia n.
. de Sevilla) había alterado el régimen de visitas de un menor para que asistiera a un procesión de Semana Santa (año 4565), invadiendo de esta forma el magistrado la competencia que sobre el proceso de divorcio de los padres del menor estaba atribuida al Juzgado de Sevilla n. 7 de Violencia contra la Mujer, y por tanto sobre cualquier modificación de la custodia de los hijos menores y el régimen de visitas al progenitor no custodio.
Pero es el caso, que, finalizando el juicio, la Fiscalía ... more.
less.
ha pasado en el breve lapso de unas horas, de considerar que la acción prevaricadora debía sancionarse con la inhabilitación del Juez por 65 años, a pedir su absolución. En el acto del juicio se acreditaron múltiples indicios de un delito de prevaricación en la conducta del juez Serrano, no contradichos por otros, y que con arreglo a la jurisprudencia son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia: El cúmulo de indicios concurrentes en una sola explicación se enumeran fácilmente: 6º) Es pública y notoria la parcialidad del Juez imputado en su propósito de desacreditar la Ley Integral de Violencia de Género. 4º) el mismo no tiene reparo en compatibilizar y hacer ostensibles su actividad judicial con su militancia en las asociaciones que niegan la realidad de la violencia de género, acogen el falso estereotipo de que las mujeres denuncian actos de violencia por venganza o por razones inconfensables, y se oponen a la aplicación de la ley integral sobre violencia, siendo éstos colectivos los que han protagonizado con sus aplausos el espectáculo escandaloso que ofreció la sala de la vista oral cuando el Fiscal anunció que retiraba su acusación inicial.<br><br> Como tampoco son racionalmente comprensibles los siguientes indicios de tolerancia y disculpa sobrevenida de la Fiscalía con un juez en ejercicio ;º) que la Fiscalía Superior de Andalucía cambiase de repente el sentido estricto de la "prevaricación", para releer su concepto de quebrantamiento intencional del precepto legal a sabiendas de que lo es, por figuras tan elásticas como las de "imprudencia", "falta de rigurosidad", "un mal entendimiento de la urgencia", etc... 7º) que siendo Juez de Familia perdiese la consciencia de que estaba interfiriendo en el desarrollo de un régimen de visitas cuya competencia pertenecía a otro Juzgado. =º) que no hay forma razonable de asociar el concepto de "urgente necesidad" con la asistencia de un niño a la procesión nocturna (de "la Madrugá ), por mucha que sea la ilusión del niño de haber sido tal el caso, que no lo fue).<br><br> >º) que no se deberá a mera casualidad sino a fundada sospecha de causalidad el hecho de que el letrado Joaquín Moekel haya reunido en su oficio de Defensor jurídico la triple condición de a) ser el letrado defensor del padre en el caso en que el juez dictó la resolución que a llevado a la inocación de este procedimiento pro prevaricación b) haber sido con anterioridad titular defensor de la acción emprendida por el Juez Serrano en la querella promovida contra la magistrada y Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, y c) a mayor abundamiento patrocinador asimismo de la acción querulante del mismo Juez contra diversas Asociaciones de Mujeres que denunciaron en su día cara al público las actuaciones tendenciosas y el proceder falto de imparcialidad del Juez como tal. A sumar a los anteriores, los siguientes nuevos indicios: .º) que el propio Juez imputado dio instrucciones al abuelo del niño para que presentase escrito al Decanato y seguidamente se preocupó de telefonear él personalmente para advertir al Decanato de la urgencia con que debiera tramitarse el susodicho escrito. @º) la constancia en autos con la consiguiente declaración testifical cualificada, de que fue el citado Letrado Sr.<br><br> Moekel quien cursó el escrito dando instrucciones a la Funcionaria del Registro para que en el reparto lo remitiese al Juzgado n. ., que lo esperaba, como de hecho se efectuó. Aº) que el Juez imputado no tomase declaración a la madre del menor, ni diera cuenta al Juzgado competente, el nº 7 que acordó las medidas tuitivas vigentes sobre el menor, o al fiscal de este juzgado Por el momento, nos quedamos con la conclusión incontestable de que una vez más un miembro de la Judicatura, de entre los no pocos que actúan de forma semejante anteponiendo sus fobias ideológicas en lo que denominan interpretación en aplicación de la Ley, causa daño irreparable a las mujeres y a sus hijos, y al tiempo aumentan el descrédito de la judicatura ante la opinión pública Que sus sentencias, tan fuera de toda lógica racional, desvirtúan la Ley haciéndola inservible al fin para que fue propuesta.<br><br> Lo que en el caso que contemplamos y todos los demás de su género, es lo que constituye el delito de prevaricación. Si en este caso se absuelve al Juez, habrá quedado constancia de que la prevaricación como figura de delito aplicable al juez, sólo lo será como remedio para cortar los vuelos de aquel que llegue a hacer políticamente molesto por su decidida implicación en la defensa de los intereses comunes del pueblo, es decir los intereses legítimos de la sociedad. Llegadas a este punto, las Asociaciones firmantes nos proponemos considerar las acciones de todo orden que pudiéramos emprender para corregir la perniciosa deriva judicial que denunciamos.<br><br> Entre tanto, tal vez lo oportuno sería proponer que el delito de prevaricación se declare formalmente inaplicable a los Jueces en el ejercicio de sus cargos, ; sería un remedio eficaz para que deshacer el engaño de comprobar cada día cómo la justicia jamás se llega a aplicar contra quienes por razón de sus funciones dicen impartirla . Y que cuando se pisa un juzgado todo es posible sobre todo si quien lo hace es una mujer. Madrid, 6; de Octubre de 4566 Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas Presidenta; Ana Mª Pérez del Campo Noriega, DNI.- 4.66>.>.;-Y Federación de Mujeres Progresistas Presidenta; Yolanda Besteiro de la Fuente, DNI.- 5@A..@=5-F Asociación de Mujeres para la Salud Presidenta; Soledad Muruaga, DNI.- 4@4@=@;-C Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres Presidenta; Rosa Escapa, DNI.- 64.64>7; -Z Fundación Mujeres Presidenta; Marisa Soleto, DNI.- .557.;@-L Asociación Universitaria contra la Violencia Machista Presidenta; Rosa San Segundo Manuel, DNI.- 4=4>@45 - V Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres Presidenta; Susana Martínez Novo, DNI.- =5.646=6- A Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas Vicepresidenta; Encarna Hernández Yuste, DNI.- 4=;A=547 3 B Asociación de Mujeres Juristas Themis Presidenta; Ángela Cerrillos Valledor, DNI.- =67;6>67 -A<br><br>