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ParticipaciÓn social83

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La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 1 LA IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE TRIBUTOS AMBIENTALES Martha Elba Palos Sosa 1 1 Docente en la División Contaduría del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 2 cYo no reconozco otra fuente de poder que la opinión pública. Mi afán será estudiarla, mi invariable empeño sujetarse a sus preceptos.

A los hombres que están al frente de ella toca ilustrarme y advertirme; y mi mayor satisfacción será obsequiar las indicaciones que me hagan, fundadas en la justicia y la razón d Benito Juárez García La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 3 Abreviaturas ACAAN Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte CCDS Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ENAPCI Estrategia Nacional para la Participación Ciudadana en el Sector Ambiental FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias ... more. less.

Sociales LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ONG Organizaciones No Gubernamentales ONU Organización de las Naciones Unidas PND Plan Nacional de Desarrollo SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales TFF Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes: Tribunal Fiscal de la Federación) TLCAN Tratado de Libre Comercio Con América del Norte UCPAST Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia UNAM Universidad Nacional Autónoma de México La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 4 Planteamiento Son dos los axiomas 2 base de este artículo: a) los tributos, son un instrumento económico 3 potencialmente eficaz para proteger el medio ambiente y; b) pueden ser adicionalmente, un excelente recurso para fortalecer las finanzas de las administraciones públicas locales. 4 La condición para que se cumplan las aseveraciones anteriores, depende del cumplimiento de la siguiente hipótesis: para implementar como política pública una reforma tributaria ambiental, es indispensable la participación ciudadana en el proceso, para que al sentirse parte importante y corresponsable del proyecto, termine por adoptarlo como propio, vigilarlo y defenderlo. Es común, que los procesos de implementación de tributos ambientales -como cualquier otro- enfrenten serias resistencias, atribuibles a razones tales como: el temor del sector privado, a que bajen sus cotas de competitividad; se reduzcan sus márgenes de utilidad o; a la regresividad de sus ingresos.<br><br> Por lo tanto el gestionar y promover su aceptación, se convierte en un elemento clave en la estructuración como política pública, de los tributos ambientales. Según evidencias empíricas de países destacados en la materia, 5 existen tres recomendaciones que pueden contribuir a disminuir la resistencia de su 2 La definición del vocablo que se da como valida para efectos del estudio, es la que propone, Dávalos Abad, J.M. et al, (2006) en: c Diccionario Ecológico Básico para la Investigación d , Universidad de Guadalajara, México., pág.<br><br> 49. c Proposición no susceptible de demostración ni de refutación lógica, pero que se presume será aceptada como verdadera por cualquier humano capaz de comprender su significado d. 3 La aplicación de instrumentos económicos data de los años ochenta, la experiencia demuestra que se concentró en la aplicación de mecanismos administrativos mediante sistemas basados en medidas sancionadoras complementadas con algunas medidas financieras y económicas, un muestreo realizado para la OCDE identificó 153 clases de instrumentos económicos de intervención ambiental, de los cuales correspondían a tributos ambientales 81.<br><br> Es necesario aclarar que no es correcto generalizar, sobre las bondades y logros d e los impuestos everdes f, para tener una visión más amplia de su efecto leer a: Braathen , N.A. c Diseño y eficacia de los impuestos ambientales: lecciones de los países de la OCDE d En: México, 2002, p.19. Gago et al.<br><br> 2004 y OCDE 2003. 4 Estas aseveraciones, deben tomarse con la reserva debida ya que se debe recordar que los tributos ambientales producen tanto efectos microeconómicos como macroeconómicos. Por efectos microeconómicos, se entienden los cambios de comportamiento que se derivan del uso en las políticas ambientales, como correctores de precios.<br><br> Las modificaciones de comportamiento están relacionadas con la incidencia legal del impuesto y con la traslación de la carga impositiva. En cualquier caso, el encarecimiento de los productos a causa de la imposición ambiental incentivará la búsqueda de tecnologías más limpias para que los productores no pierdan cuota de mercado. En su relación con la macroeconomía, es posible que se produzcan incrementos en el nivel general de precios inducidos por el carácter corrector del tributo, para ello se recomienda su introducción gradual, evitando además, su traslación completa a precios finales.<br><br> Puede también afectar el crecimiento de la economía por cambios en la competitividad y el empleo, para minimizar estos riesgos se utilizan exenciones y compensaciones a sectores intensivos en emisiones contaminantes, al tiempo que las medidas fiscales modifiquen los hábitos de consumo con mayores efectos ambientales. 5 Entre otros, Suecia con su reforma verde y la Unión Europea en general, España con algunos problemas con sus Derechos de Emisión, Estados Unidos aún con su permanente resistencia a firmar el Protocolo de Kioto, y otro más. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 5 aceptación: a) establecer con claridad el destino del tributo -aún cuando por este hecho automáticamente adquiera el carácter de extrafiscal- 6 desde la iniciativa de su creación; 7 b) debe ser determinante la participación activa de las partes afectadas -contribuyentes, sociedad civil y gobierno- y; 8 c) por último, su implementación debe ser progresiva.<br><br> 9 Comentarios Previos En materia de gestión tributaria-ambiental, resulta indispensable una amplia capacidad de promoción social, entendida esta, como la consecución de acuerdos colectivos, necesarios para llevar a cabo políticas que tiendan a lograr un desarrollo sostenible. 10 Para ello, no basta con disponer de leyes y marcos regulatorios; es preciso contar con una organización confiable y la participación activa, además de efectiva de la sociedad. La democratización de los procesos, particularmente los relacionados con la adopción de métodos de gestión con participación social es básica, para poder atender las necesidades y negociar con los sectores formales e informales.<br><br> Es fundamental, que las políticas basadas en medidas puramente económicas que actúan en gran parte sobre el sector formal, armonicen con medidas como incentivos, contribuciones y educación, orientadas al sector informal. Se debe 6 Según, Legeune Varcarcel, E., (1989), en: Aproximación al Principio de Igualdad Tributaria, en la Obra Principios Tributarios Constitucionales, TFF, México., p.221 c... serán tributos fiscales aquellos en que la capacidad contributiva aparece no solo como presupuesto legitimador del tributo, sino también como criterio de estructuración y aplicación del mismo.<br><br> Serán extrafiscales aquellos que por perseguir expresamente fines de política económica, se prescinde de la capacidad contributiva o no se le toma en cuenta como criterio predominante para dicha estructuración y aplicación d 7 Debe ponderarse el hecho de que su finalidad es reducir algún tipo específico de contaminación, y no solo incrementar el ingreso gubernamental. 8 Algunos países han creado con éxito ccomisiones especiales para el análisis de impuestos ambientales d, que reúnen a los interlocutores de los sectores público y privado en una labor conjunta, participan en ellas las instancias gubernamentales y los representantes de los sectores productivos organizaciones no gubernamentales y académicos especialistas. Las comisiones de impuestos ambientales, dan legitimidad pública y técnica a la reforma tributaria, suelen tener un mandato de varios años, lo que les permite consolidar su labor y mejorar progresivamente la confianza y el diálogo.<br><br> Cuando se decide ejecutar la reforma tributaria, estas comisiones también pueden encargarse de supervisar y evaluar el proceso. En este sentido, la creación de entidades a cargo de la gestión de ecosistemas es esencial en la medida en que sean capaces de coordinar sus actividades con las autoridades político-administrativas ya establecidas, como los municipios. 9 La preocupación surge, porque tradicionalmente la introducción de los primeros impuestos ambientales, en cualquier sistema fiscal suele ir seguida de un aumento gradual de las tasas tributarias, una ampliación de la base imponible y la incorporación progresiva de otros impuestos.<br><br> 10 Según: Huber R. M., Ruitenbeek, J., y Seroa Da Motta, R. , en: c Instrumentos de Mercado para la Política Ambiental en América Latina y el Caribe: Lecciones de Once Países d World Bank Discussion Paper No.<br><br> 381, 1998 (resumen en Español). En varios países está cobrando importancia la aplicación de instrumentos para generar ingresos fiscales destinados a objetivos ambientales específicos. Los programas que han logrado mayor éxito son aquellos con las siguientes características: a) los cargos, tarifas e impuestos han sido vinculados a los sistemas de recaudación existentes, y b) los recursos captados se han canalizado hacia autoridades descentralizadas para financiar la ejecución de planes ambientales, impulsar el fortalecimiento institucional y contribuir a las inversiones en infraestructura ambiental necesarias en cada caso.<br><br> La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 6 reconocer que en México y América Latina dicho sector es mayoritario, particularmente en el área rural y zonas urbanas marginadas. Institucionalmente, en México la Constitución Federal (CPEUM) y la totalidad de Constituciones en las Entidades Federativas, establecen la obligación de organizar un sistema de planeación democrática, -donde la presencia de la sociedad civil es una constante- reconoce la OCDE. 11 Por su parte, la Ley de Planeación 12 -federal- garantiza la participación democrática de los diferentes grupos de la sociedad civil, a través de organizaciones representativas, por ejemplo; en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y sus programas.<br><br> Buena parte de la legislación y reglamentación ambiental en México, así como, las leyes Forestal, de Aguas Nacionales y de Vida Silvestre contemplan, el marco regulatorio para la participación pública. Solo por mencionar un caso y a manera de ejemplo, en las auditorías ambientales y las evaluaciones de impacto ambiental, en todos los casos se debe incluir un proceso de consulta pública. La situación de los tributos ambientales Aún cuando hay antecedentes de instrumentos jurídicos para la regulación ambiental desde 1972, fue hasta la Conferencia de Río de Janeiro Brasil realizada en 1992 13 , que se logran acuerdos específicos y se hacen recomendaciones concretas, para que las naciones desarrollen instrumentos económicos y jurídicos, como medio para la preservación del medioambiente.<br><br> 11 OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. c Evaluación del desempeño ambiental: México d Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México, 2003, p.188. Publicado por acuerdo con la Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD) París, 12 Y efectivamente, el artículo 20 del ordenamiento establece: d en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas a que se refiere la Ley.<br><br> Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación; de los organismos empresariales y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en el sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional de l desarrollo d.<br><br> 13 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 7 La Cumbre aportó también, elementos para la elaboración de la Agenda 21, 14 principios fundamentales que se han convertido en recomendaciones esenciales, en la sección III por ejemplo, se contemplan los mecanismos financieros, educativos, de participación social, y de transferencia tecnológica e identifica a los actores que pueden participar en ello citando entre otros a niños, mujeres, pueblos y autoridades locales. 15 Excelentes instrumentos todos ellos, ya que la gestión ambiental como dimensión esencial del desarrollo sustentable, 16 demanda de políticas públicas modernas, acompañadas de conocimientos e instrumentos interdisciplinarios, lo que implica un reto sociopolítico de gran alcance, al ser el centro de un conflicto de intereses de múltiples actores económicos.<br><br> Ya que la problemática ambiental surge, 17 porque la magnitud de la explotación del conjunto de recursos naturales, va más allá de la capacidad de regeneración de los mismos, derivando en su prematuro agotamiento, degradación u ocasionando un daño ambiental irreversible. 18 En 2007, un informe emitido por la OCDE sobre la evolución de los impuestos ambientales entre sus miembros, señalaba que países como Dinamarca habían implantado tributos sobre bolsas de plástico; Italia, Holanda, Noruega y Suiza gravan el ruido; Bélgica, Dinamarca y Finlandia: pesticidas; Austria, Bélgica, Dinamarca y Suecia: baterías; Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Polonia: fertilizantes; Bélgica grava también algunos envases de bebidas; Polonia el cambio de uso de la tierra, residuos y sustancias 14 Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, el término Agenda 21 ha caracterizado un programa global de acción encaminado a conducir y poner en práctica una forma sostenible de desarrollo y, más en concreto, el procedimiento relacionado con dicho programa para su elaboración, consenso y ejecución. Por el momento, los instrumentos del tipo Agenda 21 se utilizan para conducir y poner en práctica un desarrollo sostenible que abarque todos los niveles de responsabilidad, hasta llegar a los ámbitos local y empresarial.<br><br> Todo ello concierne a los poderes públicos, la empresa privada, la sociedad civil y todos aquellos ámbitos en los que la acción humana repercute en la sostenibilidad, en lo que se refiere tanto a un desarrollo global como a cada uno de los sectores que componen la actividad económica. 15 El desafío a vencer, en la actual disociación entre las políticas públicas y las preferencias ciudadanas, surge precisamente con motivo de la Conferencia de Río, al incorporase en el debate sobre desarrollo económico sostenible, nuevos actores de la comunidad científica, del sector privado y la propia sociedad civil organizada. 16 cEl desarrollo sostenible es aquél que satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades d Comisión mundial para el desarrollo del medio ambiente ( cComisión Brundtland d), 1987 17 Según Jacquenod , S., c Derecho Ambiental d, Madrid, 2004, p.49; en el mismo sentido Díaz Pineda , F., c Conciencia de crisis d, Revista del Ministerio del Medio Amb iente, Madrid, 2001, p.1.; Reale , M., c Introducción al Derecho d, Madrid, 1989, p.39 y Jiménez Herrero , L., c Desarrollo sostenible y economía ecológica d, Madrid, 1996, p.263; CANO, G., c Derecho, política y administración ambiental , Buenos Aires, 1978, p.32.<br><br> 18 Esto representa para los gobiernos, el desafío de promover nuevos marcos institucionales e instrumentales de gestión ambiental, que puedan reorientar el desarrollo futuro hacia patrones de producción y consumo, compatibles con la sostenibilidad ambiental y que a la vez puedan reducir los rezagos sociales presentes en la región. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 8 peligrosas. 19 Se destacaba también, que la mayoría de los países contaban con impuestos a combustibles para vehículos, insumos energéticos y vehículos de motor.<br><br> Además de los pagos de derechos de emisión al aire y al agua, así como cánones por uso de agua. 20 España por su parte, está considerado como uno de los países líderes en la implantación y regulación de impuestos ambientales, convirtiéndose hoy por hoy en una fuente permanente del derecho y referente obligado de cualquier proyecto de investigación, un ejemplo de esto, es el realizado por programas de doctorado, 21 de la Universidad Complutense de Madrid conjuntamente con sus pares de diversos países latinoamericanos, tendientes a desarrollar un Modelo de Código Tributario Ambiental para América Latina, 22 finalmente publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 23 La situación de Latinoamérica y el Caribe, presentan condiciones ecológicas, económicas y sociales, que le proveen de innumerables ventajas en materia de servicios ambientales, y les permiten ser competitivos en su integración a la globalidad.<br><br> 24 En la medida que los países de la región, se han insertado e incrementado su participación en el comercio internacional, se les ha requerido de mayores inversiones en servicios, tecnologías y sistemas de gestión ambiental con participación social. Por la misma razón, la región ha introducido cambios, en sus prácticas productivas y regímenes tributarios-ambientales, para cumplir con las exigencias de los mercados internacionales. 19 En relación con los impuestos ambientales, en los países miembros de la OCDE, se percibe que han tenido un importante desarrollo y ha sido destacada, la rapidez con la que se han implantado.<br><br> Barde, J.P., OCDE. cReformas Fiscales Ambientales: una Rev isión de la Experiencia en Países OCDE. d . Agosto 2002.<br><br> Congreso Tributario. 20 De lo anterior se desprende, que la mayoría de los países miembros de la OCDE, han implantado y utilizado en mayor o menor medida tributos medioambientales por lo que se han convertido en una práctica cada vez más importante y generalizada. 21 Miguel Buñuel González, Pedro M.<br><br> Herrera Molina, -Directores de la investigación- Gabriela González García - coordinadora de nacionalidad Costarricense- por México Gabriela Ríos Granados y César Augusto Domínguez Crespo entre otros. 22 La investigación en comento, generó adicionalmente, un análisis de la situación actual en la región y los resultados en el ámbito legislativo es el siguiente: Constitucionalidad : Tiene normas específicas sobre protección ambiental; Entidades Competentes : Federación, Estados y entes locales; Potestad tributaria de los entes regionales : Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales dentro del marco de las leyes federales; Potestad tributaria de los entes locales : Carecen de poder tributario para establecer y regular tributos, aunque pueden gestionarlos; Código Tributario Federal . Regula aspectos sustantivos y procedimentales de la parte general; Códigos Tributarios Estatales/Regionales : No existen; Códigos Tributarios Locales .<br><br> Sólo regulan la parte especial del sistema tributario; Preceptos ambientales en el código tributario: No existen; Tributos ambientales: Existen algunas previsiones específicas; Beneficios fiscales ambientales . Existen algunas previsiones específicas. 23 Buñuel González, M., Herrera Molina, P.M.<br><br> y González García, G. cModelo de código tributario ambiental para América Latina d, México. 1998.<br><br> Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 24 Su diversidad natural y cultural, así como los enfoques innovadores de integración regional, logrados en algunas de sus subregiones son ejemplo de esta situación privilegiada. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 9 En México, las reformas realizadas en 1999 a los artículos 4 y 25 de la Constitución Política incorporaron las bases para la generación de políticas públicas de control ambiental, por una parte estableciendo el derecho a un medio ambiente adecuado y por otra el derecho a un desarrollo sustentable.<br><br> 25 A partir de la adecuación de estos artículos, se realizan reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, teniendo como fuente formal del derecho, las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN)que surgió paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 26 No obstante los escenarios y compromisos anteriores, es poco lo que se ha logrado y muy modesta la parte de responsabilidad que se ha asumido, aún cuando el territorio nacional, ya ha sufrido los embates del calentamiento global. 27 La preocupación que dicen sentir las autoridades de los tres órdenes de gobierno, por el deterioro del medio ambiente y sus consecuencias, sólo forman parte del discurso político, queda la sensación que tanto el sector público como el privado, están más preocupados en la búsqueda de crecimiento económico, que en la preservación del medio ambiente.<br><br> 28 Ha sido sólo el activismo de la sociedad civil organizada a través de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ecologistas y el trabajo de investigación de 25 En el ámbito nacional, resulta urgente superar la degradación de la calidad del agua, del suelo y del aire, especialmente en las zonas urbanas, que hoy albergan la mayor parte de la población y detener los procesos de desertificación, pérdidas de biodiversidad y de suelo para garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria, minera y forestal. Los niveles alcanzados en la explotación de los recursos naturales, son riesgosos y requieren un cambio, ya que se han incrementado las actividades productivas exponencialmente, frente a una dotación limitada de recursos ecológicos. 26 Es como consecuencia de estas reformas, de los compromisos contraídos con América del Norte y particularmente, la existencia de cada vez más conciencia sobre el deterioro ambiental y sus consecuencias, que surge la necesidad de implantar los impuestos ecológicos en el País.<br><br> 27 La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, promovieron una investigación a nivel mundial pero en especial de la región, sobre los factores que están influyendo en el calentamiento global, las cifras que arrojó la investigación y que están plasmadas en el informe cEl cambio climático en América Latina y el Caribe d, la investigación considera a México como el principal emisor de bióxido de carbono en la región, la mayor fuente de sus emisiones lo constituye el cambio en el uso de suelo y la silvicultura con un 30.6%, seguida de las industrias energéticas y de procesamiento con un 24.4%, al transporte se le asigna un 21.3%, a otras industrias les correspondió un 14.6%, sobresaliendo en este rubro las cementeras y las metalúrgicas (dentro de este porcentaje a la quema de combustibles fósiles se les otorga un 67%). Estas cifras corresponden al año de 1990 y fueron tomadas del Centro de Información de las Naciones Unidas. Boletín ONU 05/007.<br><br> 28 Es común encontrar países como México, que en la búsqueda del desarrollo económico, permitan la explotación en exceso de los recursos naturales y tratando de abatir costos de producción, no inviertan en equipos anticontaminantes; sin reconocer además, que el desarrollo económico y social no tiene porque mantenerse en conflicto con el medio ambiente, cuando en la actualidad su compatibilización es indispensable para el progreso de la humanidad. Manifiesta: GODINEZ, E.J. (2005) , Doc.<br><br> c Desarrollo económico y deterioro ambiental d, p.16. (Versión electrónica), www.azcuam/publicaciones/gestion/num7. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 10 académicos especialistas en la materia, que ha permitido mantener el tema ecológico como parte de la agenda pública nacional.<br><br> 29 En México igual que en toda Latinoamérica la transformación productiva con equidad y la reorientación de los modelos de crecimiento requieren ser una constante. 30 Se deben aprovechar los avances en el cambio de actitud de la sociedad civil entre los que se encuentran: una mayor conciencia y responsabilidad ciudadana para con el medio ambiente, dando lugar a programas de análisis de la degradación ambiental desde sus orígenes; 31 buscando formas alternativas de crecimiento, con la inclusión y aplicación de mecanismos de gestión ambiental; y fomentando la integración al proyecto, de cada vez más países, mediante la celebración de convenios y tratados. Bajo estos escenarios y según la experiencia de países como España, Suecia y otros, la implantación de tributos como instrumento de control ambiental, constituye un recurso eficaz porque incentiva a quiénes contaminan a utilizar alternativas menos agresivas para el entorno natural.<br><br> 32 Además de las bondades planteadas en el párrafo anterior de los tributos ambientales, habría que sumar los beneficios que para las finanzas públicas municipales, 33 -si se 29 Lo que en realidad debe buscarse es la complementariedad entre el patrón de crecimiento económico y las metas de sostenibilidad, a través de políticas acertadas que regulen conductas e induzcan los incentivos a la producción y el consumo. Esto implica, corregir fallas de política y de mercado causadas por la ausencia de precios y regímenes efectivos de propiedad, y mercados incompletos para numerosos recursos naturales y servicios ambientales. El crecimiento económico con estas características y visión de largo plazo, se hace indispensable para producir excedentes, que puedan invertirse en mejorar la calidad de vida de la población, e incorporar los sectores socialmente rezagados al proceso de desarrollo.<br><br> 30 Bajo esta premisa, la adopción de medidas e implementación de políticas públicas para la protección del medio ambiente, representan una solución sólo parcial mientras no se corrijan determinadas conductas y actitudes. 31 Entre otros se encuentran, -según el informe Drobis- el agotamiento del ozono, aumento de la radiación, la eliminación de residuos el transporte y almacenamiento de residuos peligrosos, calidad del aire, sustancias tóxicas atmosféricas persistentes, cambio climático, acidificación, nivel y calidad de las aguas, residuos nucleares, contaminación del suelo por vertidos de residuos, erosión del suelo, vertidos de petróleo, salud, contaminación acústica, plagas, alteración del paisaje, etcétera. Fuente Agencia Europea de medio ambiente.<br><br> 32 Para ampliar el conocimiento sobre el tema ver a: Jiménez , J., c El tributo como instrumento de protección ambiental d, Granada, 1998, p.1; Jacobs , M., c La economía verde: medio ambiente, desarrollo sostenible y la política del futuro d , Barcelona, 1996, p. 148; Adame Martínez , F. cLos tributos ecológicos de las Comunidades Autónomas, M adrid, 1993, p.19-45; Peña Díaz , M., c El derecho a disfrutar del medio ambiente en la jurisprudencia d, Granada, 1996, p.94; Calvo Chaparro , M., c Sanciones medioambientales d, Madrid, 1999, p.12; Libster, M., c Delitos ecológicos d, Buenos Aires, 2000, p.<br><br> 197. 33 El gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más inmediatas de la sociedad local; por tal motivo, al municipio se le considera la instancia más cercana y, en el mejor de los casos, más sensible a la problemática de la comunidad. Sin embargo, dada la precariedad de las instituciones políticas locales, aunado a una colectividad cada vez más exigente, la oportunidad de los gobiernos municipales para responder eficazmente a las expectativas ciudadanas se convierte en una problemática mayor que termina en una especie de círculo vicioso de obligada solución: en un extremo, gobiernos que pretenden a toda costa encauzar institucionalmente la participación de los ciudadanos, y en el otro, individuos que mediante la organización colectiva y autónoma buscan solución a sus legítimas demandas sin el menor reconocimiento a los procedimientos formales existentes.<br><br> Ver: Ziccardi, Alicia, (1995) La Tarea de Gobernar: Gobiernos Locales y Demandas Ciudadanas, México, Porrúa/UNAM, La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 11 llegaran a implementar en este ámbito de gobierno- representarían los recursos que su recaudación generara. La Participación Ciudadana México como buena parte de los países de América Latina y el Caribe, se encuentra con problemas de legitimidad en sus instituciones, la complejidad y la ineficiencia burocráticas, así como la falta de información -o manejo perverso de la misma- respecto a los criterios de asignación de recursos y/o definición de prioridades -como el medio ambiente- en las instituciones del aparato gubernamental para tratar asuntos de interés público, han sido en la región indicadores de la debilidad de las incipientes democracias de algunos países. El problema tiene como origen un complejo conjunto de circunstancias, en las que la sociedad civil de manera organizada, debería entrar como contraparte del Estado todopoderoso, haciendo efectivo el poder que las modernas democracias le reconocen a través de sus legislaciones.<br><br> 34 En modelos democráticos consolidados, la participación ciudadana ha sido la clave para transformar el espacio de lo estatal en un espacio público 35 y contribuir a crear condiciones para una gobernabilidad incluyente. 36 Históricamente, la participación de la ciudadanía en México se ha enfrentado a múltiples obstáculos para ejercer sus derechos sociales, aún cuando están reconocidos como tales en la Constitución Federal y las de las propias Entidades Federativas. 37 No obstante, según señala Ziccardi, (1998) 38 el crear 34 En México este reconocimiento encuentra su carta de naturalización en la Constitución Federal que en su Artículo 39 a la letra dice: cLa soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.<br><br> Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno d. 35 Por ejemplo, en las últimas décadas se ha desarrollado una importante conciencia social en torno a la protección del medio ambiente, lo que permite observar la presencia cada vez más frecuente de organizaciones ecológicas , en las que participan autónomamente diferentes sectores de la ciudadanía, sin importar su status socioeconómico.<br><br> 36 Es importante reconocer la existencia de dos modelos de participación ciudadana, el corporativista y el consensual, en el primero es excluyente, selectiva y clientelística, mientras que en el segundo, es plural, voluntaria y autónoma. Para ampliar sobre el tema ver: Schmitter, Philippe, (1991) cCinco Reflexiones sobre la Cuarta Onda de Democratizaciones d, en Barba, Barros y Hurtado (coord.) Transiciones a la Democracia en Europa y América Latina , México, UdeG Ed., Miguel Ángel, Porrúa/FLACSO. Pág.<br><br> 110 37 Para Prieto Pérez, J. (2007) en: c S ociedad civil, rendición de cuentas y transparencia. Un punto de encuentro d .<br><br> cDebemos reconocer que en México la sociedad civil ha estado dejando de ser una sociedad débil y subordinada frente al Estado. Esto es evidente en los movimientos urbanos, étnicos y de grupos minoritarios donde, hasta hace poco, el patrimonialismo, el caciquismo y el corporativismo habían sido los patrones comunes de comportamiento. En la actualidad, este tipo de modelos tienden a extinguirse y los gobiernos van perdiendo el control y el monopolio de la representación de los movimientos urbanos populare s d.<br><br> La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 12 instancias institucionales para la participación social no ha garantizado que los ciudadanos sean protagonistas del diseño y formulación de las políticas públicas. 39 Por el contrario, estas formas de participación sólo han sido intentos de legitimar ciertas políticas formuladas tanto por el gobierno local, como por las instancias del gobierno federal. En materia ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones presupone la coexistencia y ejercicio de dos derechos; el derecho a la información y el derecho a su participación democrática.<br><br> 40 El primero, por ser requisito la presencia de una ciudadanía informada, que cuestione sobre las acciones ú omisión en materia ambiental, de las entidades públicas; y el segundo porque en uso de sus derechos políticos los ciudadanos deben participar en la elaboración del proyecto ecológico que la Nación necesita. Al respetar estos derechos, el gobierno estará sujeto al control, escrutinio y juicio de los ciudadanos, sus decisiones y cualquier proyecto político, deben ser sometidos al consenso y aprobación. 41 Contexto normativo de la participación ciudadana: Internacional En cualquier materia, ningún país puede analizar su situación sin llevar a cabo una revisión de su contexto tanto nacional como internacional, si bien, es cierto que no son muchos los tratados internacionales en materia de participación ciudadana que México ha firmado, ello se debe a que aún cuando es un tema 38 Ziccardi, A., (1998), Gobernabilidad y Participación Ciudadana en la Ciudad Capital , México, Ed.<br><br> Miguel Ángel Porrúa/UNAM. 39 Para, Pineda Pablo , N. c Tres conceptos de ciudadanía para el desarrollo de México d , Revista el País, México.<br><br> 1999. p. 8, faltan procesos informativos y de aprendizaje que eleven la dignidad de las personas de la calidad de meros espectadores y receptores de las políticas públicas hacia niveles dignos de representación, participación y acción colectiva.<br><br> 40 En México, en 1996 la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente fue modificada sustancialmente para incluir en su Título Quinto dos capítulos que contemplaban aspectos referentes a la participación social y al derecho a la información ambiental -fueron incluidos los artículos 159 BIS al 159 BIS 6, sobre el derecho a la información ambiental-. Esto significó una transformación cualitativa en la legislación, pues se establecía que la autoridad ambiental estaba obligada a contestar por escrito las solicitudes de información en un plazo no mayor de 20 días. 41 Desde luego, esto implica un problema político porque sociedad y estado tienen objetivos contradictorios en lo que respecta al poder.<br><br> Y hay grados de subordinación al estado muy distintos entre miembros de una comunidad local. Por otra parte, la industria cultural también sujeta a la sociedad, causando grados muy diversos de dependencia. Cuando la participación ciudadana es un efectivo instrumento de emancipación de la sociedad, al mismo tiempo, deja de ser funcional al Estado.<br><br> Pintaudi, Silvana María, (2005) en: Participación ciudadana en la gestión pública: Los desafíos políticos , revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, vol., No. 194, p. 102, 1 de agosto de 2005.<br><br> La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 13 importante para cualquier democracia del mundo, hay tantas formas para incentivarla y desarrollarla que es difícil elaborar un acuerdo internacional especifico sobre la materia y más si a esto se agrega, la parte relacionada con el medio ambiente sobre la que si hay infinidad de acuerdos internacionales. Aún cuando sus esfuerzos no siempre se vean reflejados en tratados o acuerdos, existen organismos internacionales que se preocupan por mantener este tema en la agenda internacional y, sí incentivan la creación de compromisos entre los gobiernos, entre otros: Plan de Acción de Miami; 42 Plan de Acción de Santiago; 43 Plan de Acción de Québec. 44 Por otra parte y solo a manera de ejemplo, existen acuerdos en los que sin ser el tema principal se aborda la participación ciudadana, tal es el caso de la Declaración de Río, de la Cumbre de la Tierra de 1992 que en su Principio 10 establece: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.<br><br> En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentar la 42 Convenio firmado en el marco de la primera de las Cumbres de las Américas, celebrada del 9 al 11 de diciembre de 2004. En su apartado de fortalecimiento de la sociedad y de participación comunitaria, los gobiernos se comprometieron a revisar el marco normativo que regula a los actores no gubernamentales con el fin de establecer o mejorar su capacidad para recibir fondos.<br><br> Asimismo, se discutió la posibilidad de que el BID estableciera un nuevo Programa de la Sociedad Civil para promover la filantropía responsable y la participación cívica en los asuntos de política pública. 43 En la Segunda Cumbre de las Américas, Celebrada en Chile en 1998, se firmó este Plan de Acción, en el cual los gobiernos se comprometieron a promover la participación de la sociedad civil, además de establecer marcos institucionales que incentiven la creación de organizaciones sin fines de lucro, responsables y transparentes. 44 Su tema y objetivo central es el fortalecimiento de la democracia, estableció cinco líneas de acción: el fortalecimiento de la libertad de expresión, el acceso a la información, el acceso a la justicia, los gobiernos locales y la descentralización y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en los procesos nacionales y hemisféricos.<br><br> De manera paralela, se creó un programa para el seguimiento de la sociedad civil a la implementación del Plan de Acción de Québec, para que algunas organizaciones de la sociedad civil pudieran evaluar lo que los diferentes países han realizado, o han dejado de hacer, respecto de sus compromisos. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 14 sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.<br><br> Nacional Constitución Federal (art. 2, 3, 25,115, 26). Ley Federal de Planeación 45 (art.20) Ley Federal de Vivienda (art.<br><br> 2,38,64) Ley General de Asentamientos Humanos (art.3,8,14,48,49,50) La Ley de Desarrollo Social (art. 3, 11, 38, 43, 44, 45, 55, 61, 62 a 66, 69 y 71) La Ley para el Fomento de las Actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil (art.1, 5) Leyes locales de Participación Ciudadana. 46 Otras leyes -transparencia, derechos de personas adultas y de niñas y niños adolescentes, etcétera-.<br><br> La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla el involucramiento y la participación social en la gestión ambiental, quedando establecida en los siguientes artículos: Artículo 1.-.....Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 45 La Ley Federal de Planeación establece por su parte, un conjunto de disposiciones generales con el objeto de: Establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevara a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo; establecer las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; establecer las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las de las entidades federativas; establecer las bases para promover y garantizar las Participación Democrática de los diversos grupos sociales, en la elaboración del Plan y los programas; y establecer las bases para que las Acciones de los Particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan y los programas. 46 En el Estado de Jalisco, existe la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco, que en su Artículo 1.- señala: cLa presente ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto regular los mecanismos de parti cipación ciudadana en el Estado de Jalisco, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatal y municipal d. Adicionalmente cuenta con: Una Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y un Instituto de Transparencia e información Pública de Jalisco, también existe una Comisión de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública.<br><br> La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 15 Fracción VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente Artículo 7.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: Fracción XV.- La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.... Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos.......el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: 47 Fracción IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.<br><br> Fracción X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. 48 El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza. Son diversos los artículos 49 en que la LGEEPA establece la participación ciudadana tratándose de gestión ambiental, pero además el Título Quinto, en su capítulo I, dedicado a la Participación Social -artículos 157 al 159- abre la participación en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales a organizaciones obreras, empresariales, de campesinos, productores agropecuarios, pesqueros, forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, investigadores de la materia, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás interesadas.<br><br> 47 De conformidad con el artículo 16, las Entidades Federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias deberán observar estos principios. 48 Como se puede observar, en materia de ordenamiento ecológico del Territorio, la ley hace participe a grupos y organizaciones sociales en la concertación, formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico. También prevé mecanismos que garanticen la participación de particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales por lo menos en los procedimientos de difusión y consulta pública.<br><br> Las leyes locales de la materia establecerán las formas y procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de dichos programas. El artículo 117 de la citada Ley, instituye la participación y corresponsabilidad de la sociedad para evitar la contaminación del agua. 49 Fracción IX del artículo 1, fracción XVI del artículo 5, artículo 15 fracción XIII, Artículo 20bis y bis5, artículo 34, artículo 47, artículo 56bis, artículo 65, 66, 78bis, 79, 88, 96, 117, 134.<br><br> Para una revisión más amplia véase: LÓPEZ SELA, P.L. y FERRO NEGRE, A. c Derecho ambiental d.<br><br> México. 2006. Pp.<br><br> 243 -249. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 16 Teniendo como marco jurídico la legislación anteriormente referenciada y el Plan Nacional de Desarrollo, 50 en México la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia (UCPAST) 51 , formuló la Estrategia Nacional para la Participación Ciudadana en el Sector Ambiental 52 (ENAPCI), conjuntamente con la sociedad civil, particularmente representada por miembros y ex miembros de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable (CCDS). 53 Por su parte, en las entidades federativas el marco normativo para la participación ciudadana no es homogéneo.<br><br> No todos los estados cuentan con leyes que regulen específicamente esta materia. Con el fin de analizar las diferentes realidades que los estados de nuestro país viven en relación con la participación ciudadana, se tiene la siguiente información: Existe alguna legislación respecto de la participación ciudadana, que permite presumir que el tema tiene relevancia en el estado como para ser reglamentado; Existen cada vez más leyes de transparencia y acceso a la información; Existen leyes y reglamentos que, si bien no legislan directamente el tema, coadyuvan la participación ciudadana; 50 En apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2012 que establece entre sus objetivos cgarantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país d y casegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racion al de la riqueza natural del país& d 51 Tiene por objetivo: atender a los pueblos indígenas y a las mujeres mediante la incorporación de criterios de equidad de género y etnia en las políticas del sector, además de promover la generación de espacios y la consolidación de procesos de participación en corresponsabilidad con la sociedad, en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y del manejo de los recursos naturales, a través de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable 52 El documento está estructurado en cinco grandes apartados. Los tres primeros establecen las bases de la Estrategia: el marco referencial y el diagnóstico de la participación social, la igualdad y la transparencia en el sector ambiental en nuestro país.<br><br> El cuarto apartado presenta los principios y los valores que la rigen; la visión y misión; los principios y el objetivo general que se busca alcanzar. El quinto apartado desarrolla las estrategias y las líneas de acción e incluye también los resultados esperados y los mecanismos de aplicación. 53 Son órganos de consulta de la SEMARNAT, cuyo objeto es lograr la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad para promover la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, los recursos naturales, y los bienes y servicios ambientales, a fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable.<br><br> En estos órganos de consulta participan representantes de los diversos sectores de la sociedad elegidos democráticamente (sic). También participan congresos y gobiernos locales. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 17 Existen comisiones de participación ciudadana o de transparencia y acceso a la información en las legislaturas de los congresos locales; Existen mecanismos de participación directa en las constituciones locales y en las leyes de participación ciudadana.<br><br> Reflexiones finales y propuestas Aprovechando la especial sensibilidad que existe en relación con la preservación del medio ambiente, tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos, como resultado de los daños causados a consecuencia del calentamiento global, es pertinente la implantación de tributos ambientales en países como México. Resulta necesario promover en el ámbito jurídico- institucional, la coordinación transversal de las políticas públicas, particularmente las que permitan la operatividad entre autoridades fiscales y ambientales, en la implementación de instrumentos económicos, tales como el impuesto, por que ha demostrado ser potencialmente eficaz, en la protección del medio ambiente. En este contexto y como bien lo señala Ziccardi, el gobierno municipal adquiere singular relevancia, toda vez que enfrenta la compleja tarea de procesar las demandas más inmediatas de la sociedad, motivo por el cual, al municipio se le considera la instancia más cercana y en el mejor de los casos, más sensible a la problemática ambiental de la comunidad.<br><br> El problema radica en que las autoridades municipales, son de los tres órdenes de gobierno, las que mayores limitaciones financieras enfrentan, por lo que, en el hipotético caso de que se les otorgara potestad recaudatoria en materia de tributación ambiental, representaría la oportunidad de fortalecer su hacienda. En relación con la participación social, es reconocerse que en México la ciudadanía no siempre quiere involucrarse en la solución de los asuntos públicos, tal vez, producto de una larga historia de formas de gobierno La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 18 autoritarias, que con el tiempo generaron desinterés, apatía y falta de credibilidad en las autoridades, al ver que crear instancias institucionales para la participación social, jamás les garantizó protagonismo en el diseño y formulación de políticas públicas. No obstante, es necesario revertir esta realidad aprovechando la coyuntura institucional y la conciencia social que existe en torno a la protección del medio ambiente.<br><br> Se debe inducir al ciudadano a participar, ejerciendo sus derechos -a un medio ambiente limpio- y asumiendo sus obligaciones -de contribuir para solventar el gasto de su preservación-, en un marco de corresponsabilidad, respeto y cercanía con la autoridad. Por último, como se ha mencionado reiteradamente, la participación ciudadana, es un elemento fundamental que garantizaría la implementación de los tributos ambientales, sin duda, no está exenta de dificultades, sin embargo el modelo que se proponga deberá responder a las características particulares de cada ente local, la propuesta de modelo de participación ciudadana de este estudio es el que a continuación se describe: Primero en la construcción de los espacios , los actores deberán estar representados por la Sociedad civil 3 entendiendo por ello organizaciones no gubernamentales y universidades-, contribuyentes y gobierno en sus tres ámbitos, la representación debe ser colectiva, el instrumento idóneo para medir la visión estratégica de los actores locales los estudios de opinión; la acción concreta del diseño de política pública : un impuesto o derecho local finalizando con la creación de la Contraloría Social como medio de Planeación y seguimiento en actividades de control y vigilancia en el proceso de la implantación y posterior destino del impuesto. La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 19 Bibliografía y Hemerografía ADAME MARTÍNEZ, F.<br><br> (1993) cLos tributos ecológicos de las Comunidades Autónomas d , Madrid, BARDE, J.P., OCDE. (2002) cReformas Fiscales Ambientales: una Revisión de la Experiencia en Países OCDE d . Congreso Tributario.<br><br> BRAATHEN, N.A. c Diseño y eficacia de los impuestos ambientales: lecciones de los países de la OCDE d En: México, 2002, p.19. GAGO et al.<br><br> 2004 y OCDE 2003. BUÑUEL GONZÁLEZ, M., HERRERA MOLINA, P.M. y GONZÁLEZ GARCÍA, G.<br><br> (1998) cModelo de código tributario ambiental para América Latina d, México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. CALVO CHAPARRO, M.<br><br> (1996) , c Sanciones medioambientales d, Madrid, DAVALOS ABAD, J.M. et al, (2006) en: Diccionario Ecológico Básico para la Investigación, Universidad de Guadalajara, México. 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Miguel Ángel Porrúa/UNAM, La importancia de la Participación Social en el proceso de implementación de tributos ambientales Martha Elba Palos Sosa - martha.elba.palos@gmail.com Página 21 Legislación Consultada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley de Planeación (federal) Ley De Vivienda (federal) Ley General de Asentamientos Humanos Ley General de Desarrollo Social Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Constitución Política del Estado de Jalisco Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco Paginas Web Accesadas www.ordenjuridico.gob.mx www.presidencia.gob.mx www.tff.gob.mx www.congresojal.gob.mx www.cddhcu.gob.mx

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